RESOLUCIÓN N° 391

Fecha04 Enero 2022
Número de registro37010
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

26/07/2022

VISTO:

El Expediente N° 00306-0012743-4 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma EXCELL PHARMA S.A. CUIT Nº 30-70722494-7; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron por la comunicación que realizó la Coordinación General de Proveedores del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la presentación de un «Certificado de Deudores Alimentarios Morosos» correspondiente a LUIS ORLANDO VENIER (DNI: 11.672.498) integrante de EXCELL PHARMA S.A. (CUIT 30-70722494-7) del Registro de Procesos Universales de los Tribunales Provinciales de la ciudad de Rosario (Santa Fe) (fs. 1 a 10), no ajustado al formato habitual;

Que a fs. 11/16 se agregó el informe del Registro Único de Contratistas y Proveedores que da cuenta de los datos completos de la firma y del que surge la inexistencia de antecedentes disciplinarios que se consignen en el mismo;

Que a fs. 18, mediante Nota N° 079/22 enviada por el Departamento Despacho, se le corrió la vista de rigor de las actuaciones evacuada a tenor de la nota que rola a f. 19/26 y se acompaño certificado actual a f. 27 (sólo en fotocopia y sin certificar);

Que en su descargo dice la proveedora encartada que se trató de una discordancia y que “dicha inconsistencia se debió al accionar de un dependiente que actualizó la fecha del certificado, cuando en realidad debió haber solicitado uno nuevo” (vid. f. 25), y que luego de haberse detectado el error, procedió a solicitar a la dependencia correspondiente el certificado y que dicho proceder no ha generado daño a la Administración ni a persona o entidad alguna;

Que, asimismo, destacó que nunca ha recibido ningún tipo de sanción y que posee una larga trayectoria. Concluyó expresando reserva de interponer recursos administrativos y judiciales “por violación de derechos consagrados constitucionalmente” y solicitó el archivo de las actuaciones;

Que derivadas las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría la misma manifestó, inicialmente, que la alegación de que se trató del accionar de un dependiente resulta inadmisible desde todo punto de vista, por tratarse precisamente de un empleado de la firma que actuó bajo sus ordenes y dependencias;

Que tampoco informó (ni acreditó) qué suerte corrió el dependiente o qué medidas disciplinarias tomó la empresa con el mismo;

Que en rigor de la verdad, el hecho constituyó la adulteración de un documento público - que contiene información y firma de un funcionario judicial - y evasión fiscal, por cuanto el certificado lleva reposición (tributación) que se aplica a Rentas Generales de la Administración Pública y/o su Poder Judicial;

Que ponderada la inexistencia de sanciones previas como asimismo la gravedad del hecho que implica que, quien se presenta para inscripción y/o renovación de la vigencia de su condición como proveedor del estado (y cuya actuación debe denotar Buena Fe en todo sentido) incurre en falsificación de documental pública;

Que en su intervención, el Servicio...

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