Resolución N° 391 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
10
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 400/16 obrante a fs.
113 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2017 la tarifa de suministro de Agua en
Bloque a Cooperativas por m3 en la suma de $ 3,88.-
Artículo 2°.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de
presentación de Declaraciones Juradas de Distribución de Utilidades en
los casos en que corresponda, y como fecha de vencimiento para el pago
del canon, el día 10 del mes siguiente al de cierre de ejercicio anual. En
caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil
siguiente.-
Artículo 3°.- ESTABLECER los días 10 de cada mes como fecha tope de
presentación de Declaraciones Juradas de consumo o toma de lectura de
la Macro medidores del mes anterior y como fecha de vencimiento para el
pago del canon los días 10 del mes siguiente. En caso de caer día inhábil,
el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.-
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 391
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-022127/98 en el que se tramita la jación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento para el rubro
KIOSCOS durante el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/143 obra agregado Informe Técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa para el Rubro Kioscos durante el
año 2017, de donde surge claramente que los importes serán incrementa-
dos a los que regían en el año 2016 y determina la fecha de vencimiento
para abonar las tasas y derechos establecidos para el año 2017.-
Que según lo prescripto por el Art.6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 401/16 obrante a fs.
145 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2017 los siguientes derechos y tasas de
ocupación de cauce para la instalación de construcciones jas y móviles
en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público
de jurisdicción provincial, con destino a la explotación comercial, de servi-
cios, deportivas y recreativas, las que se detallan a continuación:
A) Instalaciones Fijas Tasa 2017
Primera Categoría
Construcciones de material,
ladrillos, madera, con salones
y sanitarios para la recepción del
público hasta 50m2. $20.316,32
Más de 50m2 y hasta 80m2 $28.442,85
Por cada m2 que exceda los
80m2, un adicional de $96,19
Segunda Categoría
Quioscos en el Dique
San Roque hasta 12m2 $ 5.121,37
Quioscos en el Dique
Río Tercero hasta 12m2 $ 2.925,55
Quioscos en el Dique Cruz
del Eje, La Falda y la
Quebrada hasta 12m2 $ 1.754,67
Quioscos en el Dique
La Viña y Los Molinos
hasta 12m2 $ 1.462,77
Quioscos en otros
lugares que no sean
los especicados
hasta 12m2 $ 1.608,72
Por cada m2 de supercie
cubierta que exceda
los 12m2, un adicional de $ 119,41
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculo para el público,
jos o desmontables
Tercera Categoría
Quioscos hasta 6m2 cubiertos $ 650,12
Quioscos hasta 9m2 cubiertos $ 812,65
Quioscos hasta 12m2 cubiertos $ 1.177,52
Por cada m2 que supere los
12m2, abonarán $ 129,36
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que tie-
nen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la
recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR