Resolución N° 84/GCABA/MSGC/08

FirmantesLemus
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 84/ GCABA/ MSGC/ 08

SANCIONA CON DÍAS DE SUSPENSIÓN A AGENTE - MIGUEL ÁNGEL ZANGONE, QUIÉN SE DESEMPEÑA EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA

Buenos Aires, 07/02/2008

Visto el Expediente N° 53.405/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1.961-SS/02, de fecha 3 de diciembre de 2002, la entonces Secretaría de Salud dispuso la instrucción del sumario administrativo a fin de investigar los hechos y atribuir o deslindar responsabilidades con relación a las denuncias efectuadas por las pacientes Luz Llerena, de nacionalidad peruana, Pasaporte N° 1.393.941 y Leonor Español, DNI 389.073, ambas contra el Dr. Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, quién se desempeña en el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, dependiente de este ministerio;

Que con fecha 13 de septiembre de 2002, la paciente Luz Llerena efectuó una denuncia contra el mencionado profesional, en la cual hace saber que éste último le habría solicitado una suma de dinero para la compra del material necesario para su intervención quirúrgica;

Que con fecha 18 de septiembre de 2002, la paciente Leonor Español, presenta una denuncia contra el mismo profesional, en la cual expresa que presuntamente el referido profesional le dijo que tenía que comprar un elemento para su intervención quirúrgica, y que le entregara una suma de dinero dado que el conseguiría el material;

Que obran los descargos efectuados por el Dr. Zangone, referidos a la atención de ambas pacientes;

Que luce agregada la nota remitida por la firma Promedon, en la cual se ofrece el producto necesario para ambas operaciones: Safyre, bonificando parte del costo para los pacientes que se asisten en el establecimiento asistencial;

Que se encuentran agregadas las respectivas historias clínicas de ambas pacientes;

Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial a la señora Leonor Español, quién reconoció como propia la firma obrante a fs.11, y ratificó el contenido de dicha actuación. Afirmó que el médico le pidió la suma de dinero y que no le dijo nada sobre que debía intervenir el Servicio Social;

Que en razón de existir mérito suficiente, se decretó el procesamiento administrativo del agente Miguel Ángel Zangone, Ficha N° 347.116, solicitándose los correspondientes informes sobre el concepto y los antecedentes del mismo, de los cuales surge que no registra sanciones disciplinarios, y el concepto es bueno;

Que el órgano instructor recibió la declaración testimonial de la agente Graciela Beatriz Riera, Ficha N° 346.685, Jefa del Departamento de Servicio Social del Hospital Bernardino Rivadavia. La misma ratificó el informe de fs. 10. Expresó que la derivación al Servicio Social la efectúa el médico tratante, ya que es una orden que establece el tratamiento y los elementos de cirugía que requiere el paciente;

Que la dicente manifestó que en el caso de la Sra. Llerena, no se encontraba registrado en el libro de guardia ni en el fichero de servicio social, por parte del médico tratante, Dr. Zangone. Además se debería cursar un comunicado al consulado correspondiente, que generalmente los consulados lo deniegan, con lo cual se puede tramitar la ayuda social. Aclaró que en el único caso en que se deniega dicha ayuda es cuando las personas poseen cobertura médica;

Que la deponente explicó que si el paciente no habita en la Ciudad de Buenos Aires se deriva a la región sanitaria correspondiente, y si se trata de un paciente con domicilio en la ciudad y que carece de toda cobertura de obra social, se gestiona el elemento mediante ayuda social a personas. También dijo que tomó conocimiento de la nota del Dr. Zangone a raíz de la consulta de atención de la paciente Llerena, y que recuerda que lo manifestado por el citado profesional era inexacto, y que nunca se apersonó hasta el servicio a su cargo para averiguar en relación al procedimiento vigente;

Que prestó declaración testimonial la Directora Médica del Hospital Bernardino Rivadavia, Dra. Liliana Dora Macchi De Centanni, Ficha N° 347.612. quien manifestó que en toda intervención quirúrgica, el profesional debe constatar en la historia clínica si posee cobertura médica, y en su defecto, derivar al paciente al servicio social, quienes se ocupaban de la cobertura de las prótesis como del material descartable. Sostuvo que en los casos de las pacientes Llerena y...

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