Resolución N° 240/GCABA/AGIP/08

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 240/ GCABA/ AGIP/ 08

ESTABLECE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - POR LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS Y PRODUCTOS - CONTROL SOBRE LOS CONTRIBUYENTES

Buenos Aires, 07/05/2008

Visto la Ley N° 2.603 (B. O. N° 2.846), y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Administración Tributaria optimizar el control sobre los contribuyentes o responsables, a la vez que desalentar todo tipo de comercio ilegal;

Que las empresas destinadas al transporte de cargas en general por cuenta de terceros, por la naturaleza de su actividad constituyen una fuente de información que posibilita la obtención del objetivo perseguido;

Que para obtener tal información es preciso utilizar los sistemas informáticos como elementos fundamentales para una eficiente y ágil recopilación de datos;

Que es menester detallar los datos que deberán proporcionarse, fijando los plazos y modos en que los mismos se concretarán. Asimismo deben precisarse los sujetos que revistan en carácter de Agentes de Información, los vencimientos, sanciones y todos los aspectos que hacen a la creación de este nuevo régimen de agentes de información;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Inciso c) del Art. 14 de la Ley N° 2.603,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un Régimen de Información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de transporte de cargas generales respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 2°

Quedan obligados a actuar como Agentes de Información todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de esta Jurisdicción.

Artículo 3°

A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se considera origen del viaje el lugar donde se efectúa la carga de las mercaderías y/o productos y lugar de entrega el domicilio donde efectivamente se descargan las mismas.

Artículo 4°

Los agentes de Información deberán detallar en la declaración jurada a presentar los servicios de transporte de cargas generales por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR