Resolución N° 127/PJCABA/FG/08

FirmantesGaravano
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorFiscalía General
Fecha de la disposición12 de Junio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FISCALÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 127/ PJCABA/ FG/ 08

DISPONE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL NO TENDRÁ RECESO INVERNAL

Buenos Aires, 12/06/2008

VISTO:

Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la CABA, los artículos 1, 18, 21 y 22 de la Ley N° 1903, la Resolución CM N° 383/08 del Consejo de la Magistratura de la CABA, la Acordada N° 15/2008 del Tribunal Superior de Justicia y la Actuación Interna N° 3064/08 del Registro de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

  1. Resulta habitual que la administración de justicia establezca, como forma de organización de su funcionamiento, períodos de receso denominados feria judicial, que coinciden temporalmente con el goce del derecho de vacaciones de sus integrantes, manteniéndose durante ellos sólo un servicio de guardia, para dar curso a asuntos urgentes o, como tradicionalmente se los denomina, temas de feria.

    En esa estructura, que posee sus ventajas y desventajas, la propia denominación que se da a esos períodos coincide con la 8ª acepción del término conforme la Real Academia Española: descanso y suspensión del trabajo. En tal sentido, por ejemplo, se ha dicho que por ferias judiciales debe entenderse a los períodos en los cuales se suspende la actividad tribunalicia no sólo para el descanso del personal, sino también de los profesionales que actúan ante sus estrados, manteniéndose únicamente para la atención de los casos más urgentes, es decir el mes de enero y determinados días del mes de julio (Cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en el caso Casa Bernard S.A. c/Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia, publicado en Revista Jurídica Argentina La Ley 1995-B, pág 597).

    No es abundante la bibliografía que existe en la materia, aunque puede mencionarse que Giuseppe Manfredini encuentra orígenes políticos y religiosos, tanto en la antigüedad como en el medioevo, de la feria judicial, y refiere que es a partir del siglo XVI que aparecen Ciudades-Estado que la establecen, sin perjuicio de los días feriados o fastos. Luego de allí, se encuentran ya a partir del siglo XVIII ferias judiciales en Alemania, Francia e Italia que en ciertos casos llegaban hasta 90 días sin contar feriados (citado por Argeri, Saúl A., Feria Judicial (comercial) - análisis dogmático jurídico, en L.L. 1978-D, Sec. Doctrina, pág. 1204).

    En el derecho anglosajón, los recesos de The House of Lords por ejemplo, tienen otra naturaleza, no vinculada esencialmente al descanso, sino prevista para llevar adelante el cumplimiento de funciones no netamente jurisdiccionales, sino de naturaleza parlamentaria.

    Sin embargo, en nuestra tradición, no puede dejar de llamar la atención que, a diferencia de otros servicios...

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