Resolución N° 390 - Letra:F

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 195 CÓRDOBA, 9 de Octubre de 20154
(3) estudios de contadores públicos suplentes, y la lista de la categoría "B" lo será por treinta y
seis (36) contadores públicos individuales titulares y veintisiete (27) contadores públicos
individuales suplentes. Al respecto se deja aclarado que si no se presentan al menos una
cantidad de seis estudios contables postulados para la categoría "A" se prescindirá de ella,
confeccionándose solamente la lista de categoría "B", para cuyo sorteo se incluirán
individualmente los integrantes de aquél estudio contable que se haya presentado y que
reúnan las exigencias legales, siempre que al tiempo de la inscripción hayan expresado su
decisión en tal sentido. 4) Con el propósito de evitar erróneas interpretaciones, debe dejarse
establecido que a los fines del Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde
considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario indicado al punto 2 del
presente considerando.- Por todo ello; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CONVOCAR
a inscripción a los postulantes para integrar la Lista única de Síndicos, en las categorías “A” y
“B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de las
Sedes Judicial de Río Tercero, de la Décima Circunscripción Judicial de la Provincia de
Córdoba, conforme a los requisitos prescriptos por el Reglamento Único aprobado por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario número 958, Serie
"A", de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por A.R. n° 1270 Serie “A” de fecha
17.03.2015.- ARTICULO SEGUNDO: Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la
página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según
corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema
informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad
deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art.
114, punto 2.4.) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan
Resolución N° 390 - Letra:F
Córdoba, 25 de setiembre de 2015
EXP. 0124-154747
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la Reforma
Integral de Despacho y Protocolo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Serie “F" N° 306.591 de fecha 30/12/
2010 obrante a fs. 11/15 y sus modificatorias Series “F” N° 000.168
de fecha 20/05/2011 (fs. 28), N° 000.420 de fecha 24/08/2011 (fs.
33), N° 000.124 de fecha 17.02.2012 (fs. 38), N° 000.305 de fecha
12/04/2012 (fs. 44/45), N° 000.524 de fecha 08/06/2012 (fs. 59/
60), N° 000.921 de fecha 12/12/2012 (fs. 72/73), N° 000.265 de
fecha 03/07/2013 (fs. 77/78), N° 000.403 de fecha 03/09/2014 (fs.
89/90) y N° 000.263 de fecha 17/07/2015 (fs. 93), se fijaron los
distintos lineamientos de que se trata.
Que se modifica parcialmente el precitado acto administrativo, a
los fines de optimizar los procesos administrativos.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de
firma a un funcionario de menor jerarquía no importa delegación en
sentido jurídico, ya que no hay una real transferencia de competencia,
sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea mate-
rial del delegante, pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir
las resoluciones en todo momento y sin condición alguna; como así
lo ha entendido la Procuración del Tesoro de la Nación en su
Dictamen N° 344/06 (Dictámenes P.T.N. 259:228).
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una
delegación de firma, por lo que las competencias respectivas
permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la
responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa
dictado por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta
desde el punto de vista constitucional ni legal, en tanto no se afecta
el núcleo de funciones adjudicadas naturalmente a la autoridad
superior.
Por ello, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1: AMPLIAR el Artículo 1 de la Resolución N° 306.591
de fecha 30/12/2010 obrante a fs. 11/15, y sus posteriores reformas,
sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-ARTICULO
TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a partir
del dos de noviembre próximo (02/11/2015) hasta el día cuatro de diciembre (04/12/2015).
ARTICULO CUARTO: La Lista quedará integrada, siempre que resulte viable en función del
número de los postulantes admitidos y con la salvedad prevista al punto 3 del considerando
de la presente resolución, por: a): Categoría “A”: por nueve (9) estudios titulares de contadores
públicos y tres (3) estudios de contadores públicos suplente. b): Categoría “B”: treinta y seis
(36) contadores públicos, individuales, titulares y veintisiete (27) contadores públicos,
individuales, suplentes. ARTICULO QUINTO: Establecer que a los fines del Orden de Mérito
al que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
firmes dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubiere cometido a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial ya mencionado.
ARTICULO SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante edictos por el término de
cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, incorpórese en la Página WEB del
Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los periódicos locales. Comuníquese el
presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia, requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad. ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y en forma fehaciente, comunicar
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Tercero, el lugar, día y hora en que se
realizarán los sorteos para la conformación de las listas respectivas para cada Juzgado
ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de
Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina de Con-
cursos y Junta de Calificaciones del Area de Recursos Humanos al Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba y Río Tercero y a los Juzgados de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial. ARTICULO NOVENO: Protocolícese.-
FDO: Dres. Carlos Alberto Conti- Juan Carlos Benedetti – Ariel A.G. Macagno Vocales-Sulma
Susana Scagnetti de Coria – Secretaria- 5 días - Nº 25261 - s/c - 13/10/2015 - BOE
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA
en los siguientes términos: “ARTICULO 1: “…DELEGUESE a partir
del 01.10.2015, a quienes revisten en las categorías de Gerente
General y Sub Gerente General de Auditoría y Estudios, la facultad
de suscribir actos administrativos referidos a incompatibilidad...”
ARTICULO 3: TOME conocimiento Gerencia General,
comuníquese a todas las áreas de la Institución, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
LIC. OSVALDO GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R CBA
SUSANA MERLINO
JEFE OFICINA DESPACHO
Resolución N° 402 - Letra:f
Córdoba, 1 de Octubre de 2015
EXP 0124-179885
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre los distintos
supuestos de incompatibilidad en la que incurren los administrados,
a fin de determinar el marco legal aplicable, y el mecanismo que
corresponde implementar para su detección y recupero
correspondiente.
Y CONSIDERANDO:
Que del examen de la temática planteada, deviene pertinente
mencionar que la legislación previsional vigente (Ley N° 8024, t.o.
Dcto. N° 40/09) contempla dos supuestos de infracción a la norma:
Que en primer lugar sanciona la continuidad o el reingreso a la
actividad de aquellos afiliados que en pleno goce de una prestación,
incumplen con su deber de “…comunicar esa circunstancia a la
Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días….” (art. 59 de la
Ley N° 8024 t.o. Dcto. N° 40/09).
Que en tal caso, procederá de oficio la suspensión de pago del
beneficio, y la consecuente devolución integra de la totalidad de los
haberes percibidos indebidamente, tal como lo prevé el art. 14 del
Dcto. N° 873/12; destacando que el régimen de compatibilidad
limitada a dos haberes mínimos jubilatorios solo procederá para
aquellos afiliados que hayan denunciado el reingreso a la actividad
en el sector privado, en el tiempo y forma que estipula la ley (art. 59
del Dcto. Reglamentario N° 41/09).
Que distinto será si el reingreso se produce en el sector público
nacional, provincial o municipal, donde los administrados tendrán la
opción de suspender el cobro del haber previsional, o la percepción
del salario o dieta, a menos que se trate de servicios ad honorem.
Que en segundo lugar, la ley condena el cobro simultáneo de
dos beneficios jubilatorios en virtud del Principio de Prestación Única
que rige en el derecho previsional (art. 60 de la ley N° 8024 t.o.
Dcto. N° 40/09), autorizando a esta entidad, a suspender el pago
del haber previsional hasta tanto el beneficiario presente la baja de
la prestación nacional, con la consecuente devolución de lo
indebidamente percibido por el administrado, siempre que el mismo
haya optado por el beneficio otorgado en el orden provincial, tal
como lo establece el art. 60 del Dcto. Reglamentario N° 41/09.
Que establecido así el encuadre normativo correspondiente, y
frente a la diversidad de casuística existente en la materia, se debe
instrumentar un único procedimiento que permita regular de manera
homogénea el tratamiento de los distintos supuestos de posible
incompatibilidad detectados.
Que en tal sentido, a fin de garantizar el debido proceso, y el
derecho de defensa de los beneficiarios, se procede a regular el
procedimiento pertinente:
Que a fin de detectar presuntas incompatibilidades, la Caja realizará
periódicamente controles sobre los haberes de los administrados. A
tal efecto, realizará cruce de datos entre la información con la que
cuenta la Institución, la que obtenga de otros entes (SINTyS, AFIP,
ANSeS, DGR, META4, entre otros), las que surjan de posibles
denuncias, y/o demás procedimientos que estime pertinente.
Que con posterioridad, la Subgerencia General de Auditoría
efectuará un estudio pormenorizado de las actuaciones
administrativas de cada beneficiario que fuere sometido a la rutina
sistemática de control descripta en el ap. precedente, y se procederá
a incorporar en las mismas un informe individualizado en el cual se
dispondrá la desafectación o la citación correspondiente, según se
advierta de la documentación existente transgresión alguna.
Que en caso de mediar un presunto incumplimiento de la normativa
vigente, se cursará notificación al domicilio constituido o, en su defecto,
al domicilio real del beneficiario según lo estable el art. art. 54 de la
Ley de Procedimiento Administrativo N° 6658, que contendrá: a).-
Descripción de la presunta irregularidad detectada. b).- Plazo para
ofrecer y producir prueba que haga a su derecho de conformidad

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