Resolución Nº 390/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Artículo 12 de la Constitución Nacional, la
Ley Nacional N° 24.1240 y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el
Reglamento de Procedimiento de Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones
en la prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del
Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 676 del 2 de
noviembre de 2017, el Expediente N° 2677/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, con conforme lo establece el inc. e) del Art. 2 de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de estacionamiento
por concesión;
Que, conforme el Art. 3° inc j) e inciso k) de la Ley N° 210 Ente tiene como función,
entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley
"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador" y
"...ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art 20 de la Ley N°210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del
servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP
a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, con fecha 15 de junio de 2017 se presenta ante el Organismo el Sr. Demetrio
Panusopulos, (DNI 17.943.849), efectuando reclamo contra la firma Cliba Ingeniería
Urbana SA, sustentado en la...
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