Resolución Nº 390/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Artículo 12 de la Constitución Nacional, la

Ley Nacional N° 24.1240 y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el

Reglamento de Procedimiento de Reclamos de usuarios y Sanciones por infracciones

en la prestación de Servicios Públicos del Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del

Directorio N° 673/2016, su modificatoria N° 14/17, el Acta de Directorio N° 676 del 2 de

noviembre de 2017, el Expediente N° 2677/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el

control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para

defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, con conforme lo establece el inc. e) del Art. 2 de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efecto de la aplicación de la misma; el control de estacionamiento

por concesión;

Que, conforme el Art. 3° inc j) e inciso k) de la Ley N° 210 Ente tiene como función,

entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley

"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador" y

"...ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";

Que, el Art 20 de la Ley N°210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con el motivo de la prestación del

servicio, sebe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del ERSP

a cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;

Que, con fecha 15 de junio de 2017 se presenta ante el Organismo el Sr. Demetrio

Panusopulos, (DNI 17.943.849), efectuando reclamo contra la firma Cliba Ingeniería

Urbana SA, sustentado en la...

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