Resolución Nº 390/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 604 del 15 de julio de 2015, el Expediente N°

42/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 42/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Adolfo Giavi, en fecha 19/11/2012, por concentración de residuos

domiciliarios, en la calle Rawson 320, en la denominada Zona 3, a cargo de la

empresa Transportes Olivos SACI y F - Ashira SA, UTE Urbasur;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, en su Anexo VIII referido al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos

Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La recolección de

residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese fin en la vía

pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las entradas de

vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares predeterminados.

También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de Costanera Sur y

Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria, Reserva Ecológica,

parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos policiales, etc.

Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1) Recolección

de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales, incisivos,

radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales de todo

tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales que, siendo solicitados por los

generadores, requieran el aporte de contenedores pudiendo constituirse el GCBA en

un usuario más, en caso de considerarlo conveniente.";

Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 59316/ERSP/2012 de fecha 30/11/2012,

detectándose concentración de residuos domiciliarios en el lugar mencionado, con

etiqueta N° 55890 de fecha 29/11/2012;

Que, a fs. 16/17, el Área Técnica en su...

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