Resolución N° 390 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
precio vigente jado por YPF. A los efectos de jar el segundo, se entenderá
que son los que correspondan a los agentes afectados a la inspección en
virtud del Decreto N° 1534/06, o del que en un futuro lo reemplace.-
Artículo 3°.- TODOS los establecimientos que no hagan uso directo del
recurso pero que por las características de los residuos, la disposición de
los mismos requiera de la actividad de la Secretaría, abonarán la Tasa
mínima (Tm).-
Artículo 4°.- Las fechas de vencimiento de las tasas comprendidas en los
artículos precedentes, se establecen de acuerdo al siguiente cronograma.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil
posterior:
Rubro Frecuencia 1ª Cuota 2ª Cuota
Desagües Semestral 15/06/2017 15/09/2017
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 389
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-022128/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro AGUA POTABLE para el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/137 obra agregado Informe Técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa para el Rubro AGUA POTABLE
durante el año 2017, de donde surge claramente que los importes serán in-
crementados a los que regían en el año 2016 y determina la fecha de venci-
miento para abonar la TASA ANUAL el día 17 de Abril de 2017 y las fechas
de vencimiento para el Servicio de Agua Potable y Cloacas de la Unidad
Turística de Embalse, según cronograma establecido para el año 2017.-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 406/16 obrante a fs.
139 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2017 las siguientes tasas de servicios de
Agua, Potable que presta esta repartición: $ 331,70 para uso familiar, $
497,55 para uso comercial e industrial, y una tasa preferencial de $ 33,17
para escuelas y hospitales públicos.-
Artículo 2°.- ESTABLECER que para aquellos servicios que cuenten con
medidores, las tasas jadas en el artículo precedente comprenden un
consumo de hasta TREINTA METROS CÚBICOS (30 m3) por el bimestre.
Cuando el consumo supere el volumen mencionado, la tasa se incremen-
tará a razón de $ 9,45 por cada metro cúbico de exceso o fracción.-
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de vencimiento de la tasa anual el
día 17 de Abril de 2017. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará
el primer día hábil siguiente.-
Artículo 4°.- ESTABLECER como fechas de vencimiento para el servicio
de Agua Potable y cloacas prestado en la Unidad Turística Embalse, las
que se detallan a continuación:
Período Fecha de Vto.
Enero 2017 10/04/2017
Febrero 2017 10/05/2017
Marzo 2017 12/06/2017
Abril 2017 10/07/2017
Mayo 2017 10/08/2017
Junio 2017 11/09/2017
Julio 2017 10/10/2017
Agosto 2017 10/11/2017
Septiembre 2017 11/12/2017
Octubre 2017 10/01/2018
Noviembre 2017 12/02/2018
Diciembre 2017 12/03/2018
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 390
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO el Expediente Nº 0416-043280/05 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al Suministro de Agua en Bloque a Cooperativas para el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/111 obra agregado Informe Técnico del Sector Recaudacio-
nes, en el que se propone jar la tarifa para el rubro “AGUA EN BLOQUE”
durante el año 2017, de donde surge claramente que los importes serán
incrementados a los que regían en el año 2016) y determina la fecha de
vencimiento para abonar las tasas y derechos establecidos para el año
2017, siendo establecido para los días diez (10) de cada mes como fecha
tope de presentación de Declaraciones Juradas de Utilidades y como fe-
cha de vencimiento del pago del canon, el diez (10) del mes siguiente al
cierre del ejercicio anual. Para el caso de los Macro Medidores deberá
realizarse la presentación de declaraciones juradas hasta el día diez (10)
del mes siguiente al que se realiza el consumo o lectura y el vencimiento
del pago del canon se establece para los días diez (10) del mes siguiente
al de la lectura.-

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