Resolución N° 39/FGAG/23

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.° 39/FGAG/23
Buenos Aires, 22 de febrero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes locales
Nros. 1.903 y 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Resolución N° 601-
MHGC/14, la Resolución FG N° 500/2019 y la Actuación Interna Nº 30-00082401 del
Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de la Fiscalía General; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Actuación Interna mencionada en el Visto de la presente, tramita la
solicitud de Adecuaciones Provisorias Nro. 3 y 4, presentadas por la adjudicataria
ETAPA UNO S.R.L. (CUIT 30-71494995-7), en el marco de la Licitación Pública N°
1/2022 de Obra Mayor cuyo objeto fue la contratación de “trabajos de refacciones y
mejoras en el inmueble de la calle Azopardo 1335 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”.
Que, dicha licitación fue adjudicada mediante la Resolución FGAG N° 215/2022, por
un monto total de pesos diecisiete millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta
y tres con 85/100 ($17.530.753,85.-), IVA, materiales y mano de obra incluidos, la cual
fue perfeccionada con la firma de la contrata correspondiente el día 23 de agosto de
2022.
Que, mediante Resolución FGAG Nº 342/2022, se aprobaron las Adecuaciones
Provisorias de Precios Nros. 1 y 2, correspondientes a los períodos mayo 2022 -
agosto 2022 y agosto 2022 - septiembre 2022, respectivamente.
Que, posteriormente, la adjudicataria solicitó la Adecuación Provisoria de Precios Nro.
3 y 4 para los periodos comprendidos de septiembre 2022 - octubre 2022 y octubre
2022 - noviembre 2022, respectivamente.
Que, en materia de Redeterminación de Precios rige para el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), que
se aplica a los contratos de obras públicas y a los contratos de servicios, servicios
públicos y suministros en los cuales expresamente se establezca su aplicación.
Que, en la cláusula 45 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado para
la presente -Disposición OAF N° 23/2022-, se contempló la Redeterminación de
Precios.
Que, en dicha cláusula se facultó a la presentación de las Adecuaciones Provisorias
de precios cuando haya un incremento del cuatro por ciento (4%) del valor cotizado
teniendo en cuenta sus índices de precios de referencia.
Que, conforme lo detallado en la Nota OAF N° 73/2023, en base a la estructura de
costos presentada por el adjudicatario y considerándose un noventa por ciento (90%)
de la variación de referencia, la variación analizada representa un seis con 50/100 por
ciento (6,50%) del valor adjudicado en el caso de la 3er. Adecuación y un seis con
63/100 por ciento (6,63%) en el caso de la 4ta. Adecuación.
Que, respecto a la Adecuación Provisoria N° 3 correspondería abonar la suma de
pesos un millón noventa y seis mil noventa y dos con 70/100 ($1.096.092,70.-) y por la
cuarta Adecuación Provisoria, correspondería abonar la suma de pesos un millón
ciento veintiocho mil setecientos noventa y dos con 62/100 ($1.128.792,62.-),
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6570 - 28/02/2023

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