Resolucion N° 1.788

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición18 de Julio de 2012

RESOLUCION N° 1.788

Mendoza, 18 de Julio del 2.012.

Visto: La pieza administrativa Nro. 1112-D-2012, caratulada "Dirección de Personas Jurídicas s/Convocatoria a Asamblea de Oficio Asociación de Comercio y Turismo de Uspallata", como también las disposiciones de los arts. 2, 3, 4 inc. b, 5 incs. I, L y N, 6, inc. A, 9 y 10 de la Ley 5069;

CONSIDERANDO:

A fs. 1 se presenta el Señor Rodrigo Molina invocando calidad de presidente de la Asociación de Comercio y Turismo de Uspallata, exponiendo el extravió de los libros pertenecientes a la Asociación y requiriendo la rubricación de nuevos libros. Adjuntando, a fs. 2, certificado oficial de denuncia de extravió.

Que a fs. 4 obra Dictamen de asesoría contable el cual formula observaciones a los ejercicios económicos presentados por la entidad y que obran en legajo N° 4944 correspondiente a la entidad; respecto al llamado a asamblea ordinaria para el 16/01/2008, entre cuyos puntos del Orden del día se menciona la aprobación de balance y elección de autoridades. Al no obrar en legajo documentación vinculada con el resultado de dicha asamblea se desconoce si la misma fue realizada y en su caso las autoridades electas. Asimismo, informa que con fecha 16.012008 se señores Palacios Alberto y Nuñez Marcelo, invocando calidad de presidente y secretario retiran libros rubricados. Señalando el desconocimiento de la legitimidad de esas personas para retirar solicitar y retirar los libros rubricados.

Que a fs. 5 rola nota donde la entidad responde las observaciones formuladas no regularizando la situación descripta. A fs. 7 obra dictamen legal donde sugiriendo la conveniencia intimar a la entidad a que concurran en forma personal a fin determinar de qué modo debería procederse a la regularización.

A fs. 9 la entidad solicita autorización para regularizar la situación institucional y contable de la entidad.

Que de acuerdo al marco de competencias atribuidas a esta Dirección según Ley 5069 y en pos de salvaguardar la independencia que debe regir la vida institucional de las entidades civiles respecto de los poderes de gobierno, surge que en autos es procedente la aplicación del artículo 5 inc. f de la ley 5069, y en consecuencia se convoque a asamblea a fin de dar por iniciado el proceso de regularización.

Por ello,

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Asamblea...

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