Resolución Nº 33

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDAS.

Resolución Nº 33.

La Plata, 28 de junio de 2012.

VISTO la Ley Nacional N° 24.374 y modificatorias y el Decreto N° 2.815/96, reglamentario de la misma en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.374, modificado por su similar N° 26.493 expresa que “Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”. Que por Decreto N° 2.815/96 se reglamentó dicha norma nacional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que el citado decreto dispuso que el procedimiento establecido en la Ley Nacional N° 24.374 será ejecutado ante los “Registros Notariales de Regularización Dominial, Ley 24.374”, designando a la Secretaría de Tierras y Urbanismo como órgano de aplicación con facultades para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su cumplimiento.

Que la experiencia recogida en la aplicación de la citada normativa conduce a la necesidad de profundizar el cumplimiento del objetivo social que la fundamenta, a fin de lograr que la regularización dominial de los inmuebles comprendidos en el sistema se lleve a cabo a través de un procedimiento que asegure su uniformidad, sencillez, celeridad y economía de costos, como modo de edificar inclusión.

Que para ello se hace necesario el dictado de normas complementarias del procedimiento de regularización de dominio.

Que por Decreto N° 72/12 se aprobó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, designándola como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N° 24.374.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 72/12.

Por ello, EL SUBSECRETARIO SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar las normas de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite de regularización de dominio previsto en la Ley Nacional N° 24.374 y modificatorias y en el Decreto reglamentario N° 2.815/96 que como Anexo Único forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Derogar las Resoluciones del Secretario de Tierras y Urbanismo N° 180/97 y N° 253/97, la Resolución del Responsable a cargo de las Direcciones Provinciales de Regularización Dominial y Familia Propietaria N° 1/02, la Disposición del Director Provincial de Tierras y Urbanismo N° 100/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3° - Registrar, comunicar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a los Registros Notariales de Regularización Dominial de la Provincia de Buenos Aires, a la Dirección Provincial de Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fabián C. Stachiotti Subsecretario ANEXO ÚNICO Normas de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite de regularización de dominio previsto en la Ley Nacional N° 24.374 y modificatorias y en el Decreto reglamentario N° 2.815/96 1. Inicio de trámite.

1.1. Solicitud de acogimiento y declaración jurada.

La solicitud de acogimiento y declaración jurada deberá ser completada en su totalidad por el notario actuante en los formularios que determine la Autoridad de Aplicación.

La misma deberá ser suscripta por el notario y el beneficiario.

En esa oportunidad, el notario actuante deberá asesorar al beneficiario sobre los principales aspectos del régimen jurídico establecido por la Ley N° 24.374 y modificatorias, el Decreto reglamentario N° 2.815/96 y la presente, relacionados con los requisitos para acogerse al beneficio, contenido y alcance de la declaración jurada, naturaleza y derechos que emanan del acta de regularización dominial y cuantos otros asuntos de la incumbencia administrativa, notarial a su cargo.

Asimismo, deberá hacer saber al beneficiario que la comprobación del falseamiento de cualquier naturaleza en la presentación o en la documentación acompañada producirá la interrupción definitiva del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

1.2. Sistema de Gestión de Registros Notariales de Regularización Dominial del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Obligación de carga.

Recibida la solicitud de acogimiento y declaración jurada, se procederá a la apertura de las actuaciones, debiendo el notario actuante cargar los datos respectivos en el Sistema de Gestión Registro Notarial de Regularización Dominial que administra el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación podrá devolver los expedientes que ingresen para su control cuando no se encuentren cargados en el mencionado sistema.

1.3. Pago anticipo Art. 9° de la Ley N° 24.374.

Cuando se proceda a la apertura de las actuaciones, el beneficiario deberá abonar en concepto de anticipo del artículo 9° de la Ley Nacional N° 24.374 y modificatorias, la suma establecida por convenio, la que será deducida del importe total a abonar.

Cuando mediase desistimiento del trámite y éste se hallase aprobado por la Autoridad de Aplicación o hubiese mediado declaración de caducidad del procedimiento, el citado importe quedará a favor del notario actuante en concepto de pago único por desistimiento o caducidad, que se abonará de acuerdo al procedimiento fijado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad de Aplicación.

  1. Prueba.

    A los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nacional N° 24.374 y modificatorias, el beneficiario podrá valerse de todos los medios de prueba contemplados en la legislación vigente.

    2.1. Documental.

    El beneficiario deberá acompañar las constancias documentales que permitan comprobar el...

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