Resolución N° 389/MJGGC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 389/MJGGC/22
Buenos Aires, 15 de junio de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (Texto Consolidados por Ley N° 6.347),
las Resoluciones Nros. 16/SECACGC/21 y 51/SECACGC/21, el Expediente
Electrónico Nº 09663007-CABA-AJG/22, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por el Sr. Joshua
Iván Traverso Machado, D.N.I. Nº 38.067.333, ante el Gobierno de la Ciudad Atonóma
de Buenos Aires, a través de la cual solicitó que en el plazo perentorio de 48 hs.
entregue certificados ley art 80 LCT. O abone la multa correspondiente, así como
también que en el plazo perentorio de 30 días registre la relación laboral y abone las
cargas sociales correspondientes caso contrario iniciaría acciones legales;
Que oportunamente, mediante Resolución N° 16/SECACGC/21 se autorizó la
contratación de diversas personas, entre las que se encontraba el reclamante, para
realizar tareas bajo la modalidad de locación de servicios y obras, en la Dirección
General Servicios Desconcertados de la Secretaría de Atención Ciudadana y gestión
Comunal, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre
el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
Que en función a lo dispuesto por la Cláusula Quinta de dicho contrato, mediante
Resolución Nº 51/SECACGC/21, se procedió a la rescisión a partir del 31 de marzo de
2021, de diversas personas, entre las que se encontraba el Sr. Traverso Machado;
Que con posterioridad, el ahora recurrente realizó una presentación mediante
Telegrama Ley N° 23.789;
Que analizada que fuera la presentación en la órbita de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen IF-2022-18075681-GCABA-DGEMPP, la
Dirección General de Empleo Público indicó respecto del aspecto formal de libélo que
"...Desde este punto de vista y si bien el interesado no califica la presentación obrante
en el orden 2 corresponde que sea tratada como un recurso jerárquico (artículos 112 y
siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia C - Nº 1510-GCBA-97) (según texto consolidado por Ley Nº
6347 - BOCBA 6009) contra la Resolución Nº 51/GCABA/SECACGC/21...", y agregó
respecto de la temporalidad de la presentación que "...Toda vez que no obran
constancias de la notificación de dicho acto administrativo se considerará presentado
en término...";
Que respecto de los argumentos vertidos por el recurrente, el Órgano de la
Constitución indicó que“...el contrato puede ser rescindido sin expresión de causa por
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues se trata del ejercicio de una potestad
de la Administración que la faculta, para cumplir el plazo pactado o rescindir el mismo
con anterioridad al vencimiento, circunstancia esta última que se ha dado en el caso
en análisis... que el interesado se encontraba en pleno conocimiento de que su
vinculación con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era por medio de
un contrato con plazo determinado y cláusula de rescisión que otorgaba a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6404 - 24/06/2022

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