Resolución N° 3884/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 3884/DGR/19
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019
VISTO: LA LEY N° 6.280 POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEY TARIFARIA PARA EL
AÑO 2020, LAS RESOLUCIONES Nº 2473/MEFGC/18 (BOCBA Nº 5505) Y Nº
4651/MEFGC/19 (BOCBA Nº 5740), y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Resoluciones fueron establecidas las fechas de vencimiento para
el ingreso de los tributos que administra la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos para los Ejercicios Fiscales de los años 2019 y 2020, respectivamente;
Que por dificultades de índole técnica y operativa no se ha asignado al cobro por
débito automático la Cuota N° 12/2019 correspondiente al Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, cuya fecha original de vencimiento operó el día
09/12/2019;
Que en consecuencia, a los contribuyentes adheridos al citado sistema no se les ha
imputado en tiempo y forma el cargo emitido por esta Dirección General;
Que por otra parte, por medio de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 6.280
se ha dispuesto una disminución de los incrementos fijados en la Ley Tarifaria para el
año 2020 respecto del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
estableciéndose un esquema paulatino a lo largo del ejercicio fiscal;
Que atento a la proximidad de las fechas de vencimiento correspondientes a la Cuota
N° 01/2020 del citado tributo respecto de las Partidas Pares e Impares, podría verse
dificultado el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias por parte
de los contribuyentes;
Que a los efectos de facilitar el pago de las cuotas mencionadas, resulta necesario
que se establezcan nuevas fechas de vencimientos especiales, con el objeto de
permitir el cumplimiento de las obligaciones en término;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución Nº
2473/MEFGC/18 y el artículo 4 de la Resolución Nº 4651/MEFGC/19,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Considérase abonada en término hasta el día 17 de diciembre de 2019, la
Cuota N° 12/2019 del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, cuyo
vencimiento original operó el día 09/12/2019, para los Contribuyentes que se
encuentran adheridos al sistema de Débito Directo y no se les hubiera efectuado el
cobro de la misma por dicho sistema, a la fecha de su vencimiento original.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5767 - 23/12/2019

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