Resolución Nº 388/GCABA/AGC/17
Firmantes | Pedace |
Emisor | Direccion Ejecutiva Agencia Gubernamental de Control |
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto ordenado por Ley N° 5.666), el Código de la Edificación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 363-GCBA/15 y sus modificatorios,
la Resolución N° 407-AGC/09, el Expediente N° 15172/08, el Expediente Electrónico
N° 23180517-MGEYA-AGC-16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 407-AGC/09 se encomendó a la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control
conjuntamente con la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, que
proceda a efectuar la demolición de las obras en contravención en el inmueble sito en
la calle Paroissien N° 3823/27, Departamento "D", Unidad Funcional N° 5 de esta
Ciudad, graficadas en el Anexo de dicha Resolución en base al Plano de Mensura
registrado con fecha 05 de marzo de 1958;
Que en reiteradas oportunidades personal de las referidas Direcciones Generales se
constituyó en el inmueble de marras a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución en ciernes. Sin embargo, la medida encomendada no pudo ser
efectivizada debido a la imposibilidad de acceder dicho inmueble;
Que en el marco de una nueva inspección realizada el 5 de Septiembre de 2016 por la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, el propietario de la finca
exhibió un nuevo plano registrado en el año 1984, aprobado por Expediente N°
100567/1984;
Que en tal contexto, la Dirección General precitada informó que, a raíz de la
implementación del Sistema de Fiscalización "LIZA", que guarda vinculación con el
Sistema de Parcela Digital Inteligente, se advirtió que el último plano registrado es el
del año 1984;
Que asimismo, en posteriores verificaciones se constataron nuevas construcciones,
ampliaciones, modificaciones y demoliciones en contravención -por ejecutarse sin
permiso- toda vez que no se hallaban registradas en el plano del año 1984. En virtud
de ello, se labró el Acta de Intimación N° 58580 a través de la cual se intimó al
propietario a presentar planos de las obras ejecutadas sin permiso y/o retrotraer la
finca a su estado original, conforme lo dispuesto en el Artículo 6.3.1.2 del Código de
Edificación de la Ciudad, y bajo apercibimiento de proceder de acuerdo a lo
...
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