Resolución N° 836/04

La Plata, 1º de marzo de 2004.

POR 1 DIA. - VISTO el expediente nº 2319-3989/00 caratulado "ANTEPROYECTO NUEVO REGLAMENTO DE AGENCIAS OFICIALES (SON OCHO FOJAS)" y el "Capítulo XV" de las faltas y penalidades, del Reglamento de los Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución nº 2769/02 y;

CONSIDERANDO:

Que según consta en el Capítulo XV de las faltas y penalidades, el artículo 58 estipula como causas para aplicar sanciones de apercibimiento: "la primera y segunda falta o salida sin justificar al Sistema de Débito y Crédito Automático en el mismo año calendario";

Que asímismo el artículo 61 inc. g) enumera como causal de cancelación del permiso registrar la tercer salida sin justificar del Sistema de Débito y Crédito Automático en el mismo año calendario;

Que deviene necesario el dictado de un acto administrativo a fin de aclarar el concepto de "salida sin justificar";

Por Ello, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 10.305 y su Decreto Reglamentario Nº 1.444/86, en el artículo 4º del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad del Estado, el Decreto Nº 5.953/89 , los Decretos Nº 1.170/92 y Nº 1.519/92, el Decreto N° 245/02 y sus respectivas prórrogas y el Decreto N° 15/03;

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE LOTERIA Y CASINOS

R E S U E L V E :

Artículo 1°

Considérese como "salida sin justificar" en los términos de los artículos 58 inc. g) y 61 inc. g), aquella falta al Sistema de Débito y Crédito Automático, para la cual en...

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