Resolución N° 387/MSGC/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 387/MSGC/21
Buenos Aires, 1 de marzo de 2021
VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamentación, las Leyes
Nros. 6.301 y 6.384, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-29809503-GCABA-
DGRFISS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Licitación Pública N° 84/SIGAF/14 tramita la contratación de la obra:
“Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e
Instalaciones y la Limpieza y Manejo Interno de los Residuos Hospitalarios y la
ejecución de trabajos menores de mantenimiento” a realizarse en el Hospital Infanto
Juvenil Dra. Carolina Tobar García de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° RESOL-2015-505-MSGC se aprobó la citada obra y
se adjudicó la contratación a la firma Mig S.A. Mejoramiento Hospitalario S.A. UTE
por la suma de pesos veinticinco millones ciento treinta y nueve mil seiscientos
sesenta y ocho con diez centavos ($25.139.668,10.-);
Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra,
siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses;
Que por Resolución N° RESOL-2019-223-GCABA-SSASS se aprobó una ampliación
del plazo contractual por 12 meses, llevando la fecha de finalización del contrato al 31
de marzo de 2020;
Que, por Resolución N° RESOL-2020-105-GCABA-SSASS se aprobó la continuidad
del citado contrato por el plazo de doce meses, a partir del día 1° de abril de 2020, o
hasta la adjudicación de la nueva Licitación Pública para el servicio de mantenimiento
y limpieza del citado efector, lo que ocurra con anterioridad;
Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 prorrogada por
la ley n° 6.384-, se habilita a la Administración activa a: “(...) a disponer la revisión de
la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución
referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra
pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley”;
Que el ejercicio de la citada prerrogativa temporal importa “la posibilidad de
suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las
contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente
para el interés público”;
Que en ese sentido se llevaron a cabo distintas diligencias a fin de obtener una mejora
en las condiciones contractuales de las que resulte un beneficio para la
Administración, propiciándose “Desde el 1° de enero de 2021, sin alterar la calidad y el
alcance del servicio, originalmente establecido en los documentos licitatorios que
dieran origen al contrato, el mismo tendrá una bonificación del DIEZ POR CIENTO
(10%) sobre el abono mensual del servicio.”;
Que en virtud de ello se procedió a la suscripción de una ADENDA a la Licitación
Pública N° 84/SIGAF/14, entre la Subsecretaria de Administración del Sistema de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6223 - 27/09/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR