Resolución N° 387

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 7°.- FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente las que se detallan a continuación. En caso de caer día
inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente:
Rubro/Subrubro Frecuencia 1ª Cuota 2ª Cuota
Abastecimiento Semestral 15/09/2017 15/03/2018
poblaciones/loteos
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase al
Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS,
ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
Resolución N° 387
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO
el Expediente Nº 0416-022125/98 en el que se tramita la fijación de la
tasa y determinar las fechas de vencimiento correspondientes al rubro
ARIDOS para el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/131 obra agregado Informe Técnico del Sector Re-
caudaciones, en el que se propone fijar la tarifa para el Uso de Cauce
durante el año 2017, de donde surge claramente que los importes serán
incrementados a los que regían en el año 2016 y determina las fechas
de vencimiento para abonar la tasa de ocupación del cauce y el pago
de canon mensual por extracción de áridos establecidos para el año
2017, según cronograma agregado (fs. 130).-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgáni-
ca de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos
la fijación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 402/16 obrante a
fs. 133 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR las siguientes tasas semestrales en concepto de
Derecho de Ocupación de Cauce para el año 2017:
a) C/ Guinche con pala de arrastre: $5.174,06.
b) C/ Bomba aspirante de distintos tipos: $6.468,06.
c) C/ Máquina retroexcavadora o similar: $9.486,48.
d) C/ Elementos manuales de distintos tipos: $3.234,04.
Artículo 2°.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para
el pago de las tasas en concepto de Ocupación de Cauce para el año
2017. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer
día hábil siguiente:
Rubro/Subrubro Frecuencia 1ª Cuota 2ª Cuota
Ocupación de Cauce - Áridos Semestral 17/04/2017 15/11/2017
Artículo 3°.- FIJAR la siguiente tasa mensual en concepto de extrac-
ción de áridos por cada m3 o fracción para el año 2017:
Para todo el ámbito provincial $ 34,50.-
Artículo 4°.- ESTABLECER que salvo disposición en contrario, la pre-
sentación de la Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos ex-
traídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente
al que se haya realizado la extracción. En el caso de no presentarse
en la fecha estipulada, se deberá abonar el monto mínimo establecido
en el Artículo 6.-
Período Fecha de Vto.
Enero 2017 10/04/2017
Febrero 2017 10/05/2017
Marzo 2017 12/06/2017
Abril 2017 10/07/2017
Mayo 2017 10/08/2017
Junio 2017 11/09/2017
Julio 2017 10/10/2017
Agosto 2017 10/11/2017
Septiembre 2017 11/12/2017
Octubre 2017 10/01/2018
Noviembre 2017 12/02/2018
Diciembre 2017 12/03/2018
Artículo 5°.- ESTABLECER los siguientes montos mínimos:
a) Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a doscientos
metros cúbicos por mes $ 6.900.
b) Extracciones con ejemplares manuales: el equivalente a cien metros
cúbicos por mes $ 3.450.
En caso de extraerse menos material árido que el fijado como mínimo,
se deberá abonar igualmente la extracción mínima, esto es 200 m3 o
100 m3 según el caso.
Artículo 6°.- FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por
cada “Certificado Guía” en la suma de $ 43,13.-
Artículo 7°.- La presente resolución tendrá vigencia para todas las
extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes
de Jurisdicción de esta Repartición.-
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase
al Sector Recaudación para su conocimiento. Archívese.-
FDO. ING. EDGAR MANUEL CATELLÓ – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS, ING. JUAN PABLO BRARDA – DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HÍDRICOS.

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