Resolución Nº 784/2012

Fecha de disposición04 Junio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.464.013/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 y a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 184/200 del Expediente Nº 1.464.013/11, obran las escalas salariales correspondientes al Acuerdo referido en primer lugar en el párrafo que precede y forman parte integrante del mismo.

Que bajo dichos Acuerdos las partes pactaron condiciones salariales en forma escalonada con vigencia a partir de los meses de agosto, octubre y diciembre del año 2011, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme surge de los términos contenidos en los textos a los cuales se remite.

Que en relación con los aportes a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL OSECAC previstos, respectivamente, en el último párrafo del artículo TERCERO y en el artículo DECIMO TERCERO del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que, por otro lado, en atención a lo previsto sobre la base de cálculo del aporte a cargo de los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida pactado en el último párrafo de la cláusula TERCERA del mismo Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que respecto a los compromisos asumidos por las partes en las cláusulas NOVENA y DECIMO PRIMERA del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente citado en el Visto, corresponde aclarar que no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por el presente se dicta, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos sub examine se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V. y T.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.464.013 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 184/200 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V. y T.), por la parte empresaria, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.464.013, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.464.013/11 y a fojas 186/200 del Expediente Nº 1.464.013/11 y el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.464.013/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.013/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 784/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 del expediente Nº 1.474.442/11, agregado como foja 6 al expediente principal juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 184/200; y a fojas 9/10 del expediente Nº 1.474.442/11 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 597/12 y 598/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de setiembre de 2011, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S.— los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Guillermo PEREIRA, César GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los señores Ricardo Luis ROZA, Adrián MANZOTTI, Juan Carlos ZABLUDOVICH, Walter RODRIGUEZ, Marcos BARBERIS. Hernán QUESADA, Alejandro SANS, Carlos GOMEZ y los Dres. Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual Agapito BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio en la actividad de turismo, y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT Nº 547/08.

Primero:

  1. - Las partes pactan incrementar en un 30% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

    A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de diciembre de 2011, el que incluye tanto los básicos de las escalas convencionales vigentes como las sumas no remunerativas que pasan a tal efecto a integrar dichos básicos, como si dichas sumas no remunerativas estuviesen ya incorporadas a las mismas, conforme el procedimiento de incorporación descripto en el artículo noveno del Acuerdo Colectivo suscripto el 28/7/10. Por tal motivo, se adjuntarán las planillas de escalas salariales como base de cálculo para el incremento de este acuerdo correspondientes a las distintas categorías convencionales que tendrán vigencia en el mes de diciembre de 2011, como formando parte del presente Acuerdo.

    El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, en los plazos que se detallan seguidamente:

    Un 15% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2011.

    Un 8% del total acordado, a partir del mes de octubre de 2011.

    Un 7% del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

    Para los meses de mayo, junio y julio del 2011, se abonará por cada mes a cada trabajador dependiendo su categoría salarial, un porcentaje equivalente al aumento establecido para el mes de agosto de 2011, con las mismas condiciones de pago que dicho mes en los siguientes plazos:

    El porcentaje de mayo 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de setiembre de 2011.

    El porcentaje de junio 2011 deberá ser liquidado y abonado al 20 de octubre de...

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