Resolución N° 729/GCABA/MAYEPGC/08

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 729/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

Desestímase recurso jerárquico

Buenos Aires, 13/05/2008

Visto el Expediente N° 5.491/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico en subsidio y su ampliatoria interpuesto por la firma ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. U.T.E. (NÍTTIDA) contra los términos de la Disposición N° 05-DGLIM-2006, por la cual se le aplicaron las multas previstas en el artículo 59 FALTAS LEVES apartado 9° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/2003;

Que notificada que fuera la prestataria de la Disposición supra mencionada interpone recurso de reconsideración contra la misma;

Que por Disposición N° 210-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa contratista , notificándose a la recurrente y haciéndole saber que cuenta con un plazo de cinco (05) días para ampliar el recurso jerárquico incoado en subsidio;

Que la quejosa amplía los fundamentos del recurso jerárquico oportunamente interpuesto, por medio del Registro N° 63-MAyEP-08;

Que mediante la precitada ampliación del recurso jerárquico incoado en subsidio la empresa ECOHABITAT S.A. señala que mediante el Acta Acuerdo del día 13/12/06 se dispuso la readecuación contractual que fuera aprobada por Decreto N° 152/GCBA/2007;

Que asimismo refiere la recurrente que en la cláusula décimo séptima del Acta Acuerdo, las partes acordaron la creación de una Comisión Especial encargada de elaborar un informe con las recomendaciones para el nuevo sistema de penalidades, que sería aprobado por Resolución del Ministerio;

Que con respecto al argumento esgrimido por la recurrente mediante la pretendida mejora o ampliación del recurso jerárquico la misma carece de virtualidad ya que el incumplimiento incurrido por la prestataria se produjo con anterioridad a la suscripción del Acta Acuerdote Renegociación Contractual y por lo tanto no exime a la contratista de la falta cometida en el marco de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la contratación;

Que habiéndose analizado la documentación aportada y los informes producidos, cabe señalar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en estas actuaciones , no merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados debidamente los pormenores de la...

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