Resolución Nº 3862/GCABA/MEGC/17

FirmantesAcuña
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN

VISTO:

La Ley 13.064, el Decreto N° 1254/GCABA/08, Decreto N° 203/GCBA/2016,

Resolución N°

1888/MEGC/2016, los Expedientes Electrónicos N°

4545884/DGAMANT/2015, N° 15527234/DGCLEI/2017, N° 15296979/DGCLEI/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1888/MEGC/2016, de fecha 18/05/2016, se adjudicó a

PLANOBRA S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 290-SIGAF-2016 (22-15), las

tareas de mantenimiento integral en varios edificios escolares pertenecientes a la

Comuna 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mencionados en el Anexo A del

Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que con fecha 1/06/2016 se firmó el pertinente contrato y orden de comienzode los

trabajos encomendados;

Que tal como luce en el RE-2017-15316718-DGCLEI del EE. N° 2017-15296979-

DGCLEI, se presenta la firma PLANOBRA S.A., solicitando a esta administración la

autorización previa y expresa para la cesión del contrato de conformidad con lo

establecido en la cláusula 1.5.6 del Pliego de Condiciones Generales de la

mencionada Licitación y el art. 23 de la Ley de Obra Pública;

Que, la firma MIG S.A. acepta, sujeto a nuestra aprobación, la cesión de la Licitación

Pública N° 290-SIGAF-2016 (22-15) EE. N° 2015-4545884-DGAM con el objeto de

realizar las tareas de mantenimiento integral en varios edificios escolares

pertenecientes a la Comuna 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mencionados

en el Anexo A del Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que La Ley de Obra Pública respecto de la cesión del contrato regula en su Art. 23

que "Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en

parte, a otra persona o entidad, niasociarse para su cumplimiento, sin autorización y

aprobación de autoridad competente". En el mismo sentido el PCG en el punto 1.5.6.

dice que "El contrato no podrá ser transferido, total ni parcialmente, salvo previa

conformidad debidamente formalizada del Gobierno, el que podrá denegarla sin

necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue

ningún tipo de derecho al contratista.";

Que conforme se ha visto las leyes que regulan el presente contrato sólo exigen para

la cesión del contrato la autorización de la Administración para la...

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