Resolución N° 3862

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

RESOLUCIÓN N° 3862

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”05 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172321-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia se inician a los fines de la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 12 – LOTE 115 – P.B. – (3D) – Nº de cuenta 0246 0209-5 - Plan 0246 – 375 Viviendas - SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), asignada a los señores HOFFMANN, HÉCTOR NICOLÁS – CORIA, MARINA GRACIELA, por Resolución Nº 0851/90, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 096130 (fs. 17), manifiesta que la ocupante del inmueble solicita la adjudicación a su favor, informando que compró la unidad, agregando una fotocopia del contrato de Cesión de Derechos y Acciones autenticada por el Escribano Robaina, Javier Omar que fuera suscripto con el co-titular y un recibo sin formalizar del pago realizado (fs. 01/03). Del estado de cuenta surge una deuda considerable, corroborando el Servicio Social en la constatación la ocupación por parte de la señora Fernández, Norma Leonor y una nieta, que reúne los requisitos exigidos para la reasignación (fs. 14/16);

Que así las cosas, este servicio jurídico entiende que se ha configurado el “abandono” por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación (Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso), autorizándose al lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:

ARTICULO 1º = Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 12 – LOTE 115 – P.B. – (3D) – Nº de...

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