Resolucion N 3860

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2018
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

RESOLUCION N 3860

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

05 OCT 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0180944-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA N° 9565-A - LOTE 09 - (Chubut 6557) - (2D) - Nº DE CUENTA 000099-0228-4 - PLAN Nº 099 - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL -, cuya titular es la señora MAZZUCO, RAMONA ANGELICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106507 (fs. 16/17) manifiesta que en virtud de nota N° 122/16 se presenta la señora Abigail Villaroel quien manifiesta que junto con su familia habita la unidad que se encuentra construida en el lote. Por motivos de necesidad habitacional ingresó a la misma que se encontraba abandonada, deshabitada puesto que la adjudicataria ha fallecido (no se acredita fehacientemente), solicita se le adjudique la unidad;

Que la cuenta presenta una abultada deuda.

Que dadas las constancias de autos, el tiempo trasncurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria y/o herederos en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico - haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más tramite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno o más interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho defensa;

Que por lo expuseso, con fundamentación en el derecho aplicable, puede disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se...

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