Resolución N° 386/MEPHUGC/22

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 386/MEPHUGC/22
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97-, la Ley N° 1.218 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), las Disposiciones Nros. 531-DGFER/2019 y 666-DGFER/19, y el
expediente electrónico N° 00396133-MGEYA-DGFYME/17.
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones precitadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto
por el Sr. Ángel Oscar Martín en los términos del art. N ° 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada mediante
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
contra la Disposición N° 531-DGFER/19;
Que mediante Disposición N° 7-DGFYME/17 se le concedió al Sr. Ángel Oscar Martín,
D.N.I. N° 11.375.690, el Permiso de Uso Precario del puesto N° 7, rubro “Panadería”
del Centro de Abastecimiento Municipal de Primera Junta;
Que por la Ordenanza N° 43.273 estableció se estableció el régimen de
funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal;
Que las precitadas actuaciones se originaron a raíz de lo actuado por la entonces
Dirección General Ferias y Mercados perteneciente al a Subsecretaría del Espacio
Público del entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme sus
facultades conferidas por el Decreto N ° 363-GCABA/15;
Que en ese marco surgió que en el puesto del cual el recurrente resultare
permisionario se encontraba trabajando personal no autorizado, habiéndoselo intimado
al cese de dicha conducta conforme se observa en el Informe N° 12647248-
DGFER/18, constituyendo ésta una conducta reiterada por parte del recurrente;
Que en idéntico sentido se labró el Acta de Comprobación N° 4-00307422 el día 11 de
junio de 2018 al haberse constatado la presencia de personal no autorizado en el
puesto;
Que en sumatoria, se le había notificado previamente al permisionario su
incumplimiento de la obligación de utilizar el “Controlador Fiscal” en su local, el día 30
de octubre de 2017, oportunidad en la cual se le había otorgado un plazo de 72 hs. a
los fines de regularizar dicha anomalía, bajo apercibimiento de procederse a la
caducidad de permiso de uso precario;
Que con posterioridad se dictó la Disposición N° 712-DGFER/18 mediante la cual se
apercibió al Sr. Martín Ángel Oscar a regularizar su situación administrativa en el plazo
de quince (15) días a partir de la notificación de dicho acto;
Que de las inspecciones posteriores surgió que el permisionario no poseía la
documentación necesaria para ejercer la actividad comercial para la cual se le otorgó
el permiso, en incumplimiento de la Ordenanza N° 43.273, debido a que la
documentación fiscal se encontraba a nombre de su esposa, la Sra. Silvia Liliana Díaz,
D.N.I. 12.160.749;
Que en dicho tenor, se dictó la Disposición N° 255-DGFER/19 mediante la cual se
intimó al recurrente a presentar toda la documentación necesaria para ejercer la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6375 - 11/05/2022

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