Resolución N° 386/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 386/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240 y sus
modificatorias, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su
modificatoria aprobada por Resolución Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, por Decreto
de la Ciudad Nº 2356/03, modificado por Decreto N° 98/2011 que aprueba el
reglamento de explotación al que debe ajustarse Autopistas Urbanas S.A. para la
conservación y explotación de la red concesionada y áreas conexas, por Ley 3060 y
modificatorias y el Acta de Directorio Nº 702 del 22 de agosto de 2018, el Expediente
Nº 2814/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3º inc j) e inciso k) de la Ley Nº 210 El Ente tiene como función,
entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma ley
"recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios de sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador.." y ".. y
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente..";
Que, el Art. 20° de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, el expediente de referencia se inicia a raíz del reclamo realizado por el señor
Benítez Walter Daniel, D.N.I. Nº 33.065.586, con motivo de los daños sufridos al moto
vehículo de su propiedad Motomel c150, Dominio 991LJH, del cual acredita titularidad
a fs. 3 según cedula de Identificación de Vehículos;
Que, por nota agregada a fs. 1, el señor Benitez Walter Daniel manifiesta que
estaciono su moto vehículo sobre la avenida Carabobo 937, y delante estaciono una
grúa de AUSA, que al bajar el auto remolcado que llevaba no se percató de la
presencia de su moto y ésta misma se cayó al piso;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

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