Resolución N° 386 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría de Recursos Hídricos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 13
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que el señor Secretario Legal y Técnica de este Ministerio maniesta que
la suma propuesta no supera el 20% del valor locativo mensual informado
por el Consejo General de Tasaciones, conforme lo establecido en el Ane-
xo III párrafo 6 del Decreto Nº 305/14.
Que asimismo ha tomado intervención el Área Infraestructura de la Secre-
taría de Ingresos Públicos, elaborando el pertinente informe respecto del
estado del inmueble a locar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 10 b)
inciso 13 y artículo 11 de la Ley N° 10.155 en concordancia con el artículo
40 de la Ley Nº 10.322 y artículo 10.1, apartado 13 y Anexo III del Decreto
Nº 305/14, la Orden de Compra Nº 2016/000102 efectuada por el Departa-
mento Presupuesto y Contable y lo dictaminado por el Área Contrataciones
al N° 12/16 ambos de la Dirección General de Coordinación Operativa de
este Ministerio y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asun-
tos Legales del mismo Ministerio al Nº 753/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º CONTRATAR en forma directa con la señora Graciela Beatriz
DOLCE (D.N.I. N° 6.553.551), la locación del inmueble sito en calle San
Martín Nº 1332 de la ciudad de Cosquín de esta Provincia, destinado al
uso de la Dirección General de Catastro y cualquier otra dependencia que
el Superior Gobierno de Córdoba resuelva instalar, a partir del día 1º de
diciembre de 2016 y por el término de veinticuatro (24) meses, a razón de
un alquiler mensual de PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-)
conforme contrato de locación e informe técnico respecto del estado del
inmueble, los que como Anexo I con dos (2) fojas útiles, forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento del presen-
te dispositivo por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS ($ 518.400.-), a Jurisdicción 115 -Ministerio de Finan-
zas- de acuerdo con el siguiente detalle: por el mes de diciembre de 2016:
$ 21.600.- al Programa: 153-001, Partida: 3.02.01.00 “Alquiler de Edicios y
Locales” del P.V., por el período enero-diciembre de 2017, $ 259.200.- y por
el período enero-noviembre de 2018
$ 237.600.- como Importe Futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/YovgMz
SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 386
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 0416-022129/98 en el que se tramita la jación de
la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes
al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el año 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 216/217obra agregado Informe Técnico del Sector Recauda-
ciones, en el que se propone jar la tarifa para el Rubro ABASTECIMIEN-
TOS DE POBLACIONES durante el año 2017, de donde surge claramente
que los importes serán incrementados a los que regían en el año 2016 y
determina la fecha de vencimiento para abonar las tasas y derechos esta-
blecidos para el año 2017.-
Que según lo prescripto por el Art. 6°, inc. I) de la Ley N° 8.548 (Orgánica
de la D.A.S.), es atribución de esta Secretaría de Recursos Hídricos la
jación del canon de agua, las tarifas y Tasas varias de explotación y uso.-
POR ELLO, dictamen del Área de Asuntos Legales Nº 404/16 obrante a fs.
219 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2017 en $ 18,90 por cada 100 m3 extraídos
anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perte-
neciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliario para
consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya
prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades O-
ciales, Privadas y Particulares.-
Artículo 2°.- FIJAR para el año 2017 en $ 26,40 por cada 100 m3 extraídos
anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente pertene-
ciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e industrial
de núcleos urbanos y rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté
a cargo de Municipalidades, cooperativas o Entidades Ociales, Privadas
y Particulares.-
Artículo 3°.- A los nes de determinar el consumo domiciliario en los ca-
sos sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día.-
Artículo 4°.- Los prestadores deberán presentar una declaración jurada
semestral en los meses de enero y julio que reeje el consumo real total
medio del semestre anterior y/o la cantidad total de conexiones, diferen-
ciando la cantidad y consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y
consumo de conexiones comerciales e industriales.-
Artículo 5°.- En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de
presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, la Repartición se re-
serva la facultad de aplicar sanciones y/o incrementar los consumos en
porcentajes que estime pertinentes.-
Artículo 6°.- ESTABLECER que con la Declaración Jurada semestral de
consumo que deben presentar los prestadores informando la cantidad de
conexiones y el consumo total del período, se deberá acompañar un lista-
do con el detalle de las industrias incluidas en el área de su competencia
con indicación de la actividad principal que desarrolla cada una. Esta Se-
cretaría se reserva la facultad de solicitar información adicional relacionada
con el consumo de cada conexión.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR