Resolución N° 701/GCABA/MAYEPGC/08
Firmantes | Piccardo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 701/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INCOADO POR LA EMPRESA CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA, CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN N° 95-DGLIM-06 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6-2003
Buenos Aires, 12/05/2008
Visto el Expediente N° 17.098/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el visto la empresa CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A, interpuso un recurso jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 95-DGLIM-06;
Que por la mencionada Disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, las multas previstas en el articulo 59 FALTAS GRAVES, apartados 2°, del Pliego, por el porcentaje de uno coma tres mil quinientos veintitrés diezmilésimos (1,3523 %) de penalidad aplicables sobre la factura total correspondiente al mes septiembre de 2006, siendo el importe de la misma la suma de pesos CIENTO TRECE MIL SETENTA Y CUATRO CON 76/100 ($113. 074,76);
Que en este sentido mediante la Disposición N° 184-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración oportunamente incoado contra los términos de la referida Disposición N° 95-DGLIM-06;
Que a su turno la recurrente fue notificada de los términos del mencionado acto administrativo, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde poner de relevancia que el procedimiento llevado acabo en estas actuaciones, no merece objeciones que formular, ello habida cuenta que han sido merituados debidamente los pormenores de la contratación, valorados los hechos constatados por la unidad de inspección debidamente designada al efecto, no habiendo sido vulnerado el derecho de defensa de la recurrente, toda vez que se ha observado el cumplimiento estricto al traslado de rigor;
Que fueron analizados los elementos obrantes en estas actuaciones y cuales fueron las razones y circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a dictar el acto, arribándose a la conclusión de que correspondería aplicar la multa;
Que, la doctrina asentada por la Procuración del Tesoro establece, que: ...La motivación del acto por tratarse de una enumeración de los hechos que la administración ha tenido en cuenta...
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