Resolución N° 703/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 703/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INCOADO POR AESA ASEO Y ECOLOGIA S A - FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA - UTE, CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 336-MAYEPGC-2008

Buenos Aires, 12/05/2008

Visto el Expediente N° 29.488/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires - Decreto N° 1510-GCBA-97, deducido por AESA ASEO y ECOLOGIA S. A. - FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A. - UTE;

Que por Resolución N° 336-MAyEPGC-2008 de fecha 27 de febrero de 2008, se desestimó el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por AESA ASEO y ECOLOGIA S. A. - FCC FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S. A. - UTE, contra la Disposición N° 59-DGLIM-07, por la cual se le aplicara a la quejosa una multa de pesos CUATROCIENTOS CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 405,72), conforme lo determinado en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003;

Que la mencionada resolución le fue notificada a la contratista el día 04 de marzo de 2008, y el 18 de marzo de 2008 la recurrente interpuso el recurso previsto por el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que los hechos constatados por los cuales fue multada la recurrente, consistieron en el incumplimiento incurrido por parte de la prestataria en la recolección de restos de obra en la calle Giribone N° 758, falta ésta tipificada en el artículo 59 FALTA LEVE apartado 17 del Pliego supra mencionado;

Que los fundamentos expuestos por la contratista en el recurso bajo análisis, pueden sintetizarse en que el acto administrativo recurrido sería nulo de nulidad absoluta por estar afectados elementos esenciales (causa motivación) toda vez, según su entender, dicho acto habría sido dictado careciendo de la verificación de determinados elementos previos para su procedencia;

Que al analizar las consideraciones planteadas por la quejosa, cabe señalar, que el dictado de la Resolución que motiva las presentes, se baso en pautas señaladas por el Dictamen 62.214-PG-2008, de fecha 21 de enero de 2008 por medio de la cual se desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio;

Que en lo que respecta al fondo del planteo recursivo, se advierte que la UTE se remite a los mismos argumentos esgrimidos...

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