Resolución N° 704/GCABA/MAYEPGC/08
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 704/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
Desestímase recurso de reconsideración
Buenos Aires, 12/05/2008
Visto el Expediente N° 64.014/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1510/GCBA/97, B.O.C.B.A. N° 310/97), interpuesto por EDENOR S.A. contra los términos de la Resolución N° 04/MAyEPGC/08, mediante la cual se desestima el recurso jerárquico incoado;
Que cabe advertir que la precitada Ley de Procedimientos Administrativos, al referirse en el artículo 119 a los recursos contra decisiones definitivas, dispone que las mismas …sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Artículo 103 y de la revisión prevista en el Artículo 118…;
Que la presentación recursiva ha sido interpuesta en tiempo y forma, de conformidad con lo prescripto por la normativa anteriormente mencionada, y el representante de la empresa de marras impugna la Resolución reiterando los argumentos que fueran expuestos en anteriores oportunidades;
Que ya se han analizado los agravios formulados por la recurrente, indicando que las exenciones concedidas a las empresas prestadoras de servicios públicos por leyes nacionales, o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios, resultan inoponibles a la Potestad Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ciudad ejerce la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, y ha contemplado en el ordenamiento fiscal local el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria, como así también, que la suscripción del Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública con dichas empresas, implica un virtual reconocimiento que a partir de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, ésta detenta la titularidad dominial de sus espacios públicos y, por ende, la potestad tributaria de gravar su uso y ocupación;
Que la Legislatura de la Ciudad ejerciendo el poder público de imposición conferido por la Constitución ha incorporado al Código Fiscal mediante la Ley N° 322 el hecho imponible que describe la aplicación de la Tasa cuestionada en estas actuaciones, cuantificándola en la pertinente Ley Tarifaria, siendo tales prescripciones reiteradas por los textos de años posteriores;
Que se reitera lo dicho, en...
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