Resolución N° 705/GCABA/MAYEPGC/08
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 705/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
Desestímase recurso jerárquico
Buenos Aires, 12/05/2008
Visto el Expediente N° 11.271/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F - ASHIRA S.A -UTE (URBASUR), interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 93-DGLIM-06;
Que por la mencionada Disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, las multas previstas en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartados 12° y 39°, por la cantidad de cincuenta y cinco (55) puntos de penalidad aplicables sobre la factura total correspondiente al mes octubre de 2006, siendo el importe de la misma la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 17.409,59);
Que en este sentido mediante la Disposición N° 166-DGLIM-07 se desestimó el recurso de reconsideración oportunamente incoado contra los términos de la referida Disposición N° 93-DGLIM-06;
Que a su turno la recurrente fue notificada de los términos del mencionado acto administrativo, y de su derecho a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, de conformidad con los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en esta inteligencia y haciendo uso del derecho conferido por el mencionado artículo, la contratista mediante el Registro N° 25/MAYEPGC/08, acumulado a los presentes, realizó una nueva presentación ampliando los términos del recurso incoado;
Que en su presentación ampliatoria la recurrente no ha agregado otros argumentos de hecho ni de derecho que sean capaces de desvirtuar lo oportunamente decidido por la Dirección General de Limpieza, ni agregado a estos actuados la prueba que resulte pertinente para desnaturalizar la presunción de legalidad del acto administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen N° 62617-PG-08 manifestado que del descargo de la recurrente, no resulta acertado ni ajustado a derecho en cuanto a que ...las actas de comprobación que labran las autoridades administrativas competentes, gozan de una presunción de verdad y legalidad ( Francavilla Ricaro H. El alcance de la Potestad Sancionadora del Estado en Cuestiones de Contratos...
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