Resolución Nº 385/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 6, 123 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.454), los Decretos
220/07, 222/12 y 37/GCBA/16, las Resoluiones N° 300/MAyEPGC/08 y N° 2016-74-
APRA, la Disposición N° 2016-100-APRA, los Expedientes Electrónicos N° EX 2014-
14645088-MGEYA-APRA y EX-2016-22373686-MGEYA-DGTALAPRA,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° EX-2014-14645088-MGEYA-APRA tramita la Declaración de
Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el
proyecto "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur (VFBS),
Tramo Intersección con Calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación
Constitución", a cargo de la Dirección General de Planificación de la Movilidad;
Que en el contexto de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las
actividades antes señaladas han sido categorizadas Con Relevante Efecto Ambiental
(CRE) y por consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, conforme
las previsiones del Artículo 26 de la misma Ley;
Que, por su parte, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en
audiencia pública;
Que el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar, a través del contacto
directo, a los vecinos, organizaciones intermedias, potenciales afectados y todo otro
interesado en el proyecto presentado de la manera más amplia posible, estimulando la
participación ciudadana y favoreciendo la transparencia en la gestión pública y la toma
de decisiones;
Que en mérito a tales antecedentes, se procedió a convocar una audiencia pública
para la discusión y evaluación de la propuesta mediante la Disposición DI-2016-100-
DGTALAPRA, suscripta el 22 de Agosto del 2016;
Que el artículo 7° de la Resolución precedentemente citada establece que el
Presidente de la Agencia de Protección Ambiental presidirá la referida Audiencia
Pública, efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro
funcionario del área;
Que a mayor abundamiento el artículo 8 inciso k) de la Ley N° 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), establece que es función de la Presidencia: "Delegar
facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia...";
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