Resolución Nº 385/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 6, 123 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.454), los Decretos

220/07, 222/12 y 37/GCBA/16, las Resoluiones N° 300/MAyEPGC/08 y N° 2016-74-

APRA, la Disposición N° 2016-100-APRA, los Expedientes Electrónicos N° EX 2014-

14645088-MGEYA-APRA y EX-2016-22373686-MGEYA-DGTALAPRA,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2014-14645088-MGEYA-APRA tramita la Declaración de

Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el

proyecto "Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur (VFBS),

Tramo Intersección con Calle Corrales (aproximadamente) hasta la nueva Estación

Constitución", a cargo de la Dirección General de Planificación de la Movilidad;

Que en el contexto de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las

actividades antes señaladas han sido categorizadas Con Relevante Efecto Ambiental

(CRE) y por consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, conforme

las previsiones del Artículo 26 de la misma Ley;

Que, por su parte, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en

audiencia pública;

Que el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar, a través del contacto

directo, a los vecinos, organizaciones intermedias, potenciales afectados y todo otro

interesado en el proyecto presentado de la manera más amplia posible, estimulando la

participación ciudadana y favoreciendo la transparencia en la gestión pública y la toma

de decisiones;

Que en mérito a tales antecedentes, se procedió a convocar una audiencia pública

para la discusión y evaluación de la propuesta mediante la Disposición DI-2016-100-

DGTALAPRA, suscripta el 22 de Agosto del 2016;

Que el artículo 7° de la Resolución precedentemente citada establece que el

Presidente de la Agencia de Protección Ambiental presidirá la referida Audiencia

Pública, efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro

funcionario del área;

Que a mayor abundamiento el artículo 8 inciso k) de la Ley N° 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 5.454), establece que es función de la Presidencia: "Delegar

facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia...";

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