Resolución Nº 3848/GCABA/MEGC/15

FirmantesBullrich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 1.602.057/MGEYA-DGCLEI/13, y

CONSIDERANDO:

Que la docente RESTON María Alejandra, DNI 16497310, presentó el 07 de mayo de

2013, un Recurso de Apelación con Jerárquico en Subsidio contra los términos del

Dictamen N° 02/JCDACME/2013, emitido por la Junta de Clasificación Docente del

Área Curricular de Materias Especiales;

Que fundamentó el motivo de su agravio en la denegatoria de la Junta de Clasificación

Docente del Área Curricular de incluirla en los Listados de Ingreso 2012 e Interinatos y

Suplencia 2013 de la asignatura Educación Física, Escalafón B;

Que el Dictamen N° 02/JCDACME/2013 de la Junta de Clasificación Docente del Área

Curricular de Materias Especiales reconsideró la petición de la interesada y rechazó el

pedido conforme a que la docente RESTON María Alejandra reclama, siendo

Supervisora de Materias Especiales - Educación Física - titular, su derecho a

reingresar a un cargo de base para desempeñarse en carácter de interino o suplente

en el Escalafón B del Área Curricular de Materias Especiales;

Que el cargo de Supervisor de Materias Especiales es común a los Escalafones A y B

lo cual implica que la interesada ejerce las funciones que le corresponden según el

artículo 92

del Reglamento Escolar sobre la totalidad de los establecimientos de su.

jurisdicción;

Que si la recurrente obtuviera un cargo de base en cualquiera de ambos escalafones,

quedaría inevitablemente sujeta a la supervisión de uno de sus pares y, eventualmente

a la suya;

Que los argumentos vertidos por la quejosa, no convencen los fundamentos del

decisorio en crisis, ello por cuanto y al contrario de lo alegado, es cierto que la

incompatibilidad funcional se encuentra establecida en la letra y espíritu del Artículo 9

del Estatuto del Docente, ya que no puede supervisarse así misma;

Que respecto a la presunta interpretación arbitraria de los miembros de Junta es solo

una manifestación de la recurrente desde su subjetividad en la apreciación del

Estatuto;

Que la Dirección General de Carrera Docente acuerda con el criterio adoptado por la

Junta de Clasificación Docente del Área Curricular de Materias Especiales;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son...

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