Resolución Nº 3848/GCABA/MEGC/15
Firmantes | Bullrich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 11 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 1.602.057/MGEYA-DGCLEI/13, y
CONSIDERANDO:
Que la docente RESTON María Alejandra, DNI 16497310, presentó el 07 de mayo de
2013, un Recurso de Apelación con Jerárquico en Subsidio contra los términos del
Dictamen N° 02/JCDACME/2013, emitido por la Junta de Clasificación Docente del
Área Curricular de Materias Especiales;
Que fundamentó el motivo de su agravio en la denegatoria de la Junta de Clasificación
Docente del Área Curricular de incluirla en los Listados de Ingreso 2012 e Interinatos y
Suplencia 2013 de la asignatura Educación Física, Escalafón B;
Que el Dictamen N° 02/JCDACME/2013 de la Junta de Clasificación Docente del Área
Curricular de Materias Especiales reconsideró la petición de la interesada y rechazó el
pedido conforme a que la docente RESTON María Alejandra reclama, siendo
Supervisora de Materias Especiales - Educación Física - titular, su derecho a
reingresar a un cargo de base para desempeñarse en carácter de interino o suplente
en el Escalafón B del Área Curricular de Materias Especiales;
Que el cargo de Supervisor de Materias Especiales es común a los Escalafones A y B
lo cual implica que la interesada ejerce las funciones que le corresponden según el
del Reglamento Escolar sobre la totalidad de los establecimientos de su.
jurisdicción;
Que si la recurrente obtuviera un cargo de base en cualquiera de ambos escalafones,
quedaría inevitablemente sujeta a la supervisión de uno de sus pares y, eventualmente
a la suya;
Que los argumentos vertidos por la quejosa, no convencen los fundamentos del
decisorio en crisis, ello por cuanto y al contrario de lo alegado, es cierto que la
incompatibilidad funcional se encuentra establecida en la letra y espíritu del Artículo 9
del Estatuto del Docente, ya que no puede supervisarse así misma;
Que respecto a la presunta interpretación arbitraria de los miembros de Junta es solo
una manifestación de la recurrente desde su subjetividad en la apreciación del
Estatuto;
Que la Dirección General de Carrera Docente acuerda con el criterio adoptado por la
Junta de Clasificación Docente del Área Curricular de Materias Especiales;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son...
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