Resolución N° 262/GCABA/MDUGC/08
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N° 262/ GCABA/ MDUGC/ 08
Se dispone caducidad de licencia de taxi. Intímase a empresa mandataria
Buenos Aires, 14/05/2008
Visto el Expediente N° 76.976/2007 e incorporado Registro N° 12.024/DGTRANSP/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado señalado en el Visto, se solicitó a la empresa concesionaria SACTA S.A. un informe pormenorizado de la licencia de taxi N° 1.217, manifestando dicha empresa, mediante Nota N° 256/SACTA SA/2007, Registro N° 16.148/DGTRANSP/07, que dicha licencia ha sido expedida a favor del señor Andrés Gustavo Braco DNI N° 23.881.513, para prestar el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro con vehículo afectado dominio CNL 280;
Que encontrándose vencido el plazo de presentación del telegrama de renuncia al empleo del señor Horacio Alberto Ramírez DNI N° 14.945.270, chofer dependiente del titular de la licencia citada, ante la empresa concesionaria SACTA S.A., de acuerdo a lo establecido por el Art. 12 del Decreto N° 132-MCBA-96 (B.M. N° 20.210 del 23/01/96), el señor Andrés Gustavo Braco, en su carácter de titular de la licencia de taxi N° 1.217, el día 15 de septiembre de 2006 solicitó, por medio de Registro N° 10.240/DGTRANSP/06, autorización para realizar la presentación fuera de término del telegrama que acredita el distracto laboral y proceder a regularizar el estado de la habilitación;
Que al momento de autorizar los trámites solicitados, el 15 de septiembre de 2006, el señor Andrés Gustavo Braco fue notificado que debía efectuar la presentación del telegrama que acredita el distracto laboral con el chofer dependiente y regularizar la situación de la licencia dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, de conformidad a lo previsto en el Art. 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950);
Que el plazo perentorio otorgado para la realización de los trámites autorizados se encuentra vencido en exceso, no obrando constancia alguna en las actuaciones referidas en el visto ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A. de la que surja que el señor...
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