Resolución N° 616/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición25 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 616/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO DE LA EMPRESA CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SA CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN 01-DGLIM-2007

Buenos Aires, 25/04/2008

Visto el Expediente N° 11.227-2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico deducido en subsidio por CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A., contra los términos de la Disposición N° 01-DGLIM-07 por la cual se le aplica la multa prevista en el artículo 59° Falta Grave apartado 2° del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/2003;

Que notificada la contratista de la premencionada disposición presentó en tiempo y forma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que por Disposición N° 163-DGLIM-07, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la contratista contra los términos de la disposición ut supra mencionada;

Que la empresa hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio por medio del Registro N° 003-DGTALMAEP-08, presentado en forma extemporánea, con fecha 07de enero de 2008;

Que sin perjuicio de lo expuesto y por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, se procedió al tratamiento del recurso incoado;

Que el acto recurrido se ajustó a derecho, debido a que de las constancias reunidas en el presente surge que se han acreditado los hechos que tipificaron el incumplimiento de los deberes que imponían las cláusulas del Pliego Licitatorio por parte de la prestataria, que resulta obligatorio e imperativo para las partes;

Que asimismo luce agregado el descargo de la empresa sancionada realiza;

Que luego de analizado el descargo se le aplicó a la prestataria la multa que diera origen a estos obrados;

Que el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones no merece objeciones, habida cuenta que han sido merituados debidamente los pormenores de la contratación, valorados los hechos constatados por la Unidad de Inspección debidamente designada al efecto, que se respeto debidamente el derecho de defensa de la recurrente, toda vez que se ha observado el cumplimiento estricto...

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