Resolución N° 384/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 384/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Art. 138° de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24240, la Ley Nº 210,
el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria aprobada
por Resolución Nº 51 del 12 de diciembre de 2002, el Art. 16° del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción
del estacionamiento indebido de vehículos en el macro y micro centro y ampliación de
los espacios de estacionamiento tarifado, el Acta de Directorio Nº 702 del 22 de agosto
de 2018, el Expediente Nº 356/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138° de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, con conforme lo establece el inc. d) del Art. 2 de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc. j) y e inciso k) de la Ley Nº 210 el Ente tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma
ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "... y
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20° de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre
los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, el reclamo realizado por la Señora Sabatier Milet, Jacqueline Andrea, D.N.I.
N°16.667.254, con motivo de los daños sufridos durante el acarreo al vehículo de su
propiedad Honda Civic dominio IKI991, que queda demostrado a fs.4;
Que, por nota agregada a fs. 1, la Señora Sabatier Milet, Jacqueline Andrea manifiesta
que durante el acarreo de su vehículo se produjeron daños en el guardabarros
delantero de ambos lados;
Que, llamadas a las partes a audiencia de conciliación, no arriban a un acuerdo;
Que, corrido el traslado de rigor a la reclamada para que pueda allanarse o realizar
descargo y ofrecer prueba (Arts. 13 y 26 del Reglamento citado), DAKOTA S.A.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

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