Resolucion Nº 384 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 27 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 384
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: Los Trámites Nros. DGETP01-056892042-013, DEIP01-
500476050-815, DEIP01-195584050-615, DGETP01-123286042-613 y
DGETP01-575948042-312 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/p43Yc8
Resolución N° 387
Córdoba, 16 de mayo de 2016
VISTO: Los Trámites Nros. DGETP01-550346042-814, DEIP01-
571816050-814, DEIP01-790887050-814, DEIP01-713302050-214 y
DEIP01-586474050-514 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las
renuncias condicionadas al otorgamiento del benecio previsional presen-
tadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina
en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, me-
diante las cuales se otorgó a los peticionantes el benecio previsional co-
rrespondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los intere-
sados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación
administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada caso particu-
lar por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I O N
R E S U E L V E
Art. 1°.- ACEPTAR en forma denitiva, las renuncias presentadas por
personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el
Anexo I, el que compuesto de una (1) foja forma parte de este instrumento
legal, a partir de las fechas que en cada caso se especica, para acogerse
a los benecios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones
emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí
mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
ANEXO: http://goo.gl/TsAnNB
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 20
Córdoba, 26 de Mayo de 2016.-
VISTO: El Artículo 110 del Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006
T.O. 2015 y su modicatoria, el Decreto Nº 2080/2015 (B.O. 30/12/2015), el
Decreto Nº 530/2016, la Resolución Ministerial N° 165/2016 (las dos últi-
mas normas citadas publicadas en el B.O. el 26/05/2016) y la Resolución
Normativa N° 1/2015 y modicatorias (B.O. 04/12/2015),
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante Decreto N° 2080/2015 se estableció un régimen de
exención para personas adultas mayores de sesenta y cinco años (65) o
más de alcance similar a la establecida en el inciso 6) del Artículo 170 del
Código Tributario Provincial - Ley N° 6006, T.O. 2015 y modicatoria.
QUE a n de gozar del benecio de la exención de pago del Impuesto
Inmobiliario Básico Urbano y el aporte al Fondo para el Financiamiento del
Sistema Educativo que se liquida conjuntamente con el mismo, los contri-
buyentes deben cumplir con los requisitos y/o condiciones establecidas en
el inc. 6) del Artículo 170 del Código Tributario Provincial y Decreto citado,
entre ellas, la de no poseer deuda vencida y no prescripta al 31 de Diciem-
bre, en el inmueble del año anterior por el cual se otorga el benecio.
QUE el Decreto Nº 2080/2015 establece que excepcionalmente para la

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