Resolución N° 383/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 383/SSREGIC/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 1069828/DGROC/2018 de Ajuste de obra para la finca sita en la
calle Tinogasta Nº 4577-79, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 228.59 m2, de los cuales
151.51 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Baja: baños, dormitorios y
cocina-lavadero; P. Alta: dormitorios, baños, cocina-lavadero, cocina y estar-comedor;
P. Azotea: depósito de enseres); en tanto que 77.08 m2 fueron ejecutados en forma no
reglamentaria (P. Baja: estares-comedores y cocina- lavadero; P. Alta: dormitorio,
estares-comedores y cocina-lavadero; P. Azotea : toilette y escalera caracol), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 37 Pág. 1/2 (RE-2018-16245052-DGROC) y
los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 39 (IF-2018-
16836996-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales".
Que obra s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-16245635-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 33 Pág. 1/2 (CE-2018-
08779140-DGROC) y Nº 32 (IF-2018-06525280-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de locales
de primera clase" y 4.6.4.3 “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase“
todos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 40 Pág. 1/3 (IF-2018-16902236-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 38 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-16245635-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5416 - 18/07/2018

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