Resolución N° 383/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 383/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
la Ley Nº 4.977 y Texto consolidado por Ley Nº 5.666, el E.E 2018-22179791-MGEYA-
UAC1, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Daniel Francisco Biedma, el mismo
solicita un resarcimiento a raíz del daño que el impacto con un pozo le habría
provocado al vehículo marca MINI, modelo JOHN COOPER WORKS COUNTRYMAN,
dominio AB073ZV, en la calle Margarita Sánchez de Thompson en su intersección con
la Av. Int. Hernán M. Giralt de esta ciudad, el 01/08/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Daniel Francisco Biedma denuncia que el impacto con un pozo le habría
provocado daños al citado rodado en la ubicación de la referencia, el 01/08/2018. Por
tal motivo, solicita un resarcimiento;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompañan la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Fotografías; 2.- Factura; 3.- Copia fiel del título de
propiedad del vehículo mencionado, acreditando de tal forma su calidad de propietario;
4.- Póliza de seguro contratada con la compañía “ Federación Patronal Seguro“.
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano informa que: “...La empresa encargada del
mantenimiento y reparación de la calzada es CONSTRUMEX S.A (Licitación Publica
Etapa Múltiple Nº1863/2014 Decreto Nº241 AJG/2015 Expte Nº16.955.967
MGEYA/EMUI) adjudicataria de la Zona 1 en el marco de las obras del PREVIAL IV,
adjuntándose póliza de responsabilidad civil a los fines legales que estimen
corresponder“ (orden 6);
Que, en el orden 7 el citado Ente adjunta fotografías y en el orden 8 acompaña póliza
de seguros de responsabilidad civil de la compañía “Allianz“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “CONSTRUMEX S.A “. era la encargada del mantenimiento de la calzada,
razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge del informe practicado por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral (v. ordenes 6, 7 y 8);
Que, por tal motivo, queda claro que debió velar por el resguardo ante cualquier daño
que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por
todos los daños que en forma directa e indirecta causara a terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires considera que la
Administración no debe asumir ningún tipo de responsabilidad por las consecuencias
del hecho denunciado, motivo por el cual deberá rechazarse lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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