Resolución N° 383/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 383/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 11 de marzo de 2019
VISTO:
la Ley de Obra Pública Nº 13.064, la Ley N° 1.218 y la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires- Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (Textos consolidados por Ley N° 6.017), la Resolución N° 1206-
MAYEPGC/2018, la Disposición N° 39-DGORU/2018, el Expediente Electrónico N°
06355023-MGEYA-DGORU/2018 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por
la empresa MIAVASA S.A. adjudicataria de la obra "ENTORNO PLAZA MISERERE"
en el marco de la Licitación Pública N° 37-SIGAF/17 en los términos del artículo 123
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad-Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97, contra los términos de la Resolución N° 1206-MAYEPGC/2018;
Que mediante la mentada Resolución, se procedió a rechazar el recurso jerárquico
incoado en subsidio al de reconsideración contra los términos de la Disposición N° 39-
DGORU/2018, por la cual se dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una
multa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.13.5 inciso 4) del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares de la Licitación en cuestión, equivalente a la suma
de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON 81/100 ($ 286.784,81.-) en concepto de incumplimiento de plazos;
Que la Resolución referida ut-supra fue notificada a la recurrente en fecha 14 de
agosto de 2018;
Que la firma MIAVASA S.A. en fecha 29 de agosto de 2018 presentó recurso de
reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos
Administrativos (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que a tales efectos, la Dirección General Obras de Regeneración Urbana se expidió
mediante Informe N° 25369647-DGORU/18 analizando exhaustivamente lo
manifestado por la recurrente, concluyendo que correspondería desestimar el recurso
incoado;
Que al respecto, cabe mencionar que del recurso interpuesto no surgen nuevos
argumentos sobre los cuales la recurrente pretende fundar su defensa; la misma se
limitó a reiterar los argumentos que ya fueron analizados, manifestando que la
resolución recurrida resultaría arbitraria, sin exponer elementos que justifiquen dicha
afirmación, ya que no surge del recurso interpuesto ningún fundamento válido que
permita atacar de arbitraria dicha Resolución;
Que por ello, y teniendo en cuenta que la recurrente no agrega nuevas circunstancias
de hecho o fundamentos de derecho que permitan apartarse del criterio sustentado en
la Resolución N° 1206-MAYEPGC/18, corresponde desestimar el recurso incoado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
6.017), emitiendo el Informe Nº 33297352-DGREYCO/18 del cual surge que
"corresponde desestimar el recurso de reconsideración incoado por la firma MIAVASA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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