Resolución Nº 383/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-25.471.038-MGEYA-

PG/15, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la señora Valeria Emilce Oviedo, la misma solicita un

resarcimiento por las lesiones que le habría provocado "... haber introducido su pie en

un pozo...", en la Avenida Olazábal en su intersección con la calle Bucarelli de esta

Ciudad, el 15/02/2015;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, ampliada posteriormente en el orden 13,

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente

documentación, certificada en el orden 2, a saber: 1.- Diversas constancias médicas;

  1. - Constancia de Instrucción de la denuncia practicada ante la Comisaría 39° de la

Policía Federal Argentina; 3.- Seis (6) fotografías;

Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral se expide sobre el particular,

informando en el orden 46 que "... en Sistema SAP (SISTEMA DE APLICACIÓN Y

PRODUCCION) Y SUACI (SISTEMA UNICO DE ATENCION CIUDADANA), no

existen antecedentes de trabajo en la ubicación Avenida Olazábal, a la altura de la

calle Bucarelli, de esta ciudad, a la fecha 15/02/2015 (...) la empresa ELEPRINT, era

en esa fecha efectivamente adjudicataria del mantenimiento y reparación de calzada

de la Zona 12 de (Plan de Recuperación Vial de la Ciudad de Buenos Aires Previal III),

por tanto responsable del mantenimiento de la calzada en la ubicación que nos

ocupa...". Asimismo, el Ente señalado agrega en el orden 23 copia de la póliza de

responsabilidad civil de la empresa citada;

Que, en el caso planteado cabe resaltar que, de las constancias obrantes en estas

actuaciones se desprende que, en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el

hecho denunciado, la empresa contratista de la zona ELEPRINT era la adjudicataria

del servicio de mantenimiento y reparación de la calzada. Ello surge claramente del

informe practicado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (orden 46);

Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad...

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