Resolución N° 383/APRA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 383/APRA/18
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 6, Nº 123 y Nº 2.628 (textos consolidados por Ley 5.666), los Decretos
220/GCABA/07, N° 222/GCABA/12 y N° 37/GCABA/16, el Expediente Electrónico
Nº EX 2017-26175279-MGEYA-APRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente tramita la categorización y posterior emisión del
Certificado de Aptitud Ambiental para el "Programa Villa Lugano: Túneles vehiculares
para Pasos Bajo Nivel en las calles Cafayate y Avenidas Piedrabuena y Larrazábal y el
FFCC Belgrano Sur; túnel peatonal para paso bajo nivel de calle Murguiondo y FFCC
Belgrano Sur; Puente Piedrabuena y nuevas colectoras norte y sur sobre Autopista
Dellepiane", a cargo de Autopistas Urbanas S.A., abarcando una superficie total de
80.178 m2;
Que en el contexto de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) el programa
antes señalado ha sido categorizado Con Relevante Efecto Ambiental (CRE), por
consiguiente debe celebrarse la pertinente Audiencia Pública, exigida en forma
obligatoria por la normativa aplicable, y en un todo de acuerdo con el artículo 30 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas, mediante su Informe
N° IF-2018-25699121-DGEVA, efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y
lo declarado en el estudio presentado para el programa;
Que se ha expedido la Comisión Inter-funcional de Habilitación Ambiental mediante
Acta N° 14/CIHA/18, en orden a la competencia establecida en el Decreto N°
220/GCABA/07;
Que en ese orden de ideas, el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental ha
emitido el Dictamen Técnico (IF-2018-26591747-APRA), receptando las
consideraciones del área técnica, en cumplimiento de lo previsto en el inciso d) del
artículo 9º de la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº
222/GCABA/12 ha sido delegada en la autoridad de aplicación la convocatoria a
audiencia pública a la que hace referencia el artículo 26 de la Ley N° 123 (texto
consolidado por Ley Nº 5.666), sin perjuicio de la intervención que le cabe a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana, de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar en forma simultánea,
en pie de igualdad y a través del contacto directo con los vecinos, organizaciones
intermedias, sindicatos, empresarios, funcionarios, académicos, urbanistas y todo otro
interesado en el proyecto presentado de la manera más amplia que sea posible,
estimulando de esta manera la participación ciudadana y favoreciendo la toma de
decisiones y la transparencia en la gestión pública, de acuerdo con la normativa
aplicable y en cumplimiento del trámite previsto en el Capítulo VII de la Ley N° 123
(texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5468 - 01/10/2018

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