Resolución Nº 108

Provincia de Buenos Aires.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

Resolución Nº 108.

La Plata, 11 de junio de 2012.

VISTO el Decreto Nº 3.858/07 y su modificatorio Nº 859/08, a través del cual desde el 1º de enero de 2007, la Provincia reasume la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, por las contingencias contempladas en la Ley Nacional Nº 24.557 y conforme al régimen de autoseguro previsto por su artículo 3º inciso 4), y CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 24.557 y Nº 20.091, sus reglamentaciones y disposiciones complementarias establecen un conjunto de obligaciones a las Aseguradoras, entre las cuales cabe considerar esenciales aquéllas que guardan relación con el otorgamiento de las prestaciones previstas en la primera;

Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo impone a los empleadores autoasegurados las mismas obligaciones que pone a cargo de las Aseguradoras, por cumplir similares funciones;

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, es la encargada de supervisar y fiscalizar a los empleadores autoasegurados;

Que resulta necesario para la Provincia como empleador autoasegurado, poder actuar ante dicho Organismo, efectuar requerimientos y presentaciones, además de consultar e intervenir en todos los procedimientos sumariales iniciados en los cuales la Provincia sea parte;

Que la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nº 24.557, sus reglamentaciones, es competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que mediante Resolución Nº 10/97 de la Superintendencia mencionada, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley Nº 24.557, por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados;

Que la Secretaría General de la Gobernación resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro, adoptado por la Provincia de Buenos Aires;

Que por lo expuesto deviene oportuno autorizar a las personas encargadas de tomar intervención en todos los procedimientos iniciados, en el estado en que se encuentren, a fin de conocer los mismos, su estado procedimental e impulsarlos y, tomar vista;

Que por último y con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e informaciones necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites...

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