Resolución N° 382/FGCABA/18

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN Nº 382/FG/18
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la
Ley N° 1.903, texto según Ley 4.891-, y las Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N°
33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N°
135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, 184/17, Nº 300/17, Nº 450/17
,141/18 y 281/18;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado
por los artículos 1° y 22 de la Ley Nº 1903 texto conforme Ley N° 4891-, Orgánica del
Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, conforme el inciso 6º del mencionado artículo, se encuentra entre las facultades
del Fiscal General “disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales en caso de
licencia, impedimento o vacancias”
II.- Que, por otra parte, toda vez que mediante Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14,
N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N°
135/16, Nº 149/16, Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, Nº 300/17, Nº 450/17
,141/18 y 281/18 se encomendaron subrogancias respecto de los/las fiscales que se
encontraban gozando de licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo,
corresponde, ante su próximo vencimiento determinar quiénes las cubrirán, conforme
el Anexo que forma parte de la presente.
Que, cabe aclarar que los plazos establecidos para las subrogancias podrán ser
modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia para garantizar el
adecuado y normal funcionamiento del servicio.
Que, por último, a fin de continuar la mejora de objetivos y estrategias para la
implementación de la función de la figura del Fiscal Coordinador de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas dispuesta a través de la Resolución N°
110/14 y modificatorias, se encomendará que al término de su subrogancia, elaboren
un informe descriptivo de las tareas que se han cumplido durante el período, que se
elevará al Sr. Fiscal Coordinador de Cámara.
Que, la presente se dicta de conformidad con la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Ley N° 1903 texto conforme Ley N° 4.891- y la Resolución FG
N° 216/15.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5451 - 06/09/2018

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