Resolución Nº 1196/2012

Fecha de disposición18 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente N° S04:0005515/2012, del registro de este Ministerio, la Ley Nro. 26.589, su Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, el Decreto N° 1465 del 16 de octubre de 2007 y la Resolución ex M.J. N° 197 del 13 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto, se estableció de manera definitiva la mediación como procedimiento obligatorio y previo a la instancia judicial.

Que la misma norma en su artículo 42 fijó que la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION requerirá el pago de una matrícula anual.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1467/11, reglamentario de la Ley N° 26.589, facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las matrículas y aranceles previstos por dicha Ley.

Que, en este orden de ideas, el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 señala que este Ministerio deberá fijar el monto, fecha, forma y acreditación del pago de la matrícula anual de toda persona física o jurídica que se incorpore al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, autorizando una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se fije para mediadores y profesionales asistentes que acrediten el padecimiento de una discapacidad física, mediante certificado emitido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que los aranceles que deberá oblar la parte requirente al inicio de la mediación, cuyos montos se deben establecer, se encuentran previstos en los artículos 12 y 13 in fine del Anexo I del Decreto N° 1467/11, entre otros.

Que asimismo, la parte reclamante, al solicitar la intervención del mediador o entregarle la documentación, deberá abonar a éste en concepto de gastos administrativos el monto que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, más el monto que insuma cada notificación a realizar, pudiendo el mediador suspender el curso del trámite hasta que los mismos sean satisfechos conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589.

Que según el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11 corresponde a este Ministerio establecer el arancelamiento para el trámite de certificación de firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación, y en los acuerdos cuyos procesos de mediación se iniciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.589.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589, esta Cartera de Estado resulta competente para entender en la supervisión de proyectos y homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y profesionales asistentes, como asimismo para determinar el monto del arancel que deberán abonar las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR