Resolución Nº 724/2012

Fecha de disposición23 Mayo 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 23/5/2012

VISTO el Expediente Nº 167.987/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empresaria, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, por el sector sindical, agregado a fojas 25/26 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo previsto en los artículos 1° y 2° del acuerdo sub exámine, corresponde indicar que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, en materia del cálculo del sueldo anual complementario.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo...

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