Resolución N° 381/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 381/SSMEP/19
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, Resolución 2019-192-
SSMEP, EE. 20621840/MGEYA-UAC1/18, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramita la petición efectuada por la Sra.
Alejandrina Beatriz Garcete, en el orden 55, con motivo del dictado de la RS-2019-
192-GCABA-SSMEP, obrante en el orden 52;
Que, se ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme los términos del Art. 10 inc. C) de la Ley 1218;
Que, en su oportunidad, el Sr. Hugo Ricardo Da Silva, solicitó un resarcimiento
económico como consecuencia de los daños que el supuesto impacto con una zanja le
habría provocado al vehículo marca RENAULT modelo 19, dominio AUH-862 mientras
circulaba por la Av. Belgrano en su intersección con la calle Piedras de esta Ciudad, el
19/07/2018;
Que, al tomar intervención La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires,
emitió opinión aconsejando dictar el pertinente acto administrativo que denegara lo
peticionado por carecer de legitimación. Ello, en razón de que presentó título de
propiedad del vehículo del cual surge que la titular es la Sra. Alejandrina Beatriz
Garcete -no acreditando su legitimación en los términos de los arts. 24, 52 y 53, Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por
Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/GCBA/1997, ratificado por Resolución de la
Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 6017, BOCBA N° 5485); (ver
Dictamen IF-2019-11445461-GCABA-DGACEP, emitido el 11/04/2019 que obra en el
orden 45). “Brevitatis causae“ La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
se remitió a los argumentos expuestos en el citado pronunciamiento;
Que, el criterio allí sustentado dio fundamento a la RS-2019-192-GCABA-SSMEP
(orden 52);
Que, posteriormente, la Sra. Alejandrina Beatriz Garcete, formula la presentación
motivo de este análisis (v. orden 55);
Que, la presentación de la Sra. Alejandrina Beatriz Garcete, será considerada como
una petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional. Ello no obstante la
calificación que le otorga -Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que, en efecto, el Art. 96 de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad dispone: “Los recursos administrativos podrán ser deducidos por quienes
aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo...“;
Que, resulta oportuno destacar entonces que, el recurso debe ser interpuesto por
quien resulta agraviado por el acto administrativo que pretende impugnar, o bien por
quien acredite la representación legal del mismo;
Que, en consecuencia, no habiéndose impugnado el Acto Administrativo por el Sr.
Hugo Ricardo Da Silva - quien resulta agraviado del referido acto-, la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires considera que el mismo se encuentra firme;
Que, con carácter preliminar, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR