Resolución N° 381/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 381/SSMEP/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
la Ley Nº 4.977 y Texto consolidado por Ley Nº 5.666, el E.E. 2018-20.446.138-
MGEYA-COMUNA6, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación por Sr. Omar Alejandro Basilone el mismo solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que el supuesto impacto con “un desnivel
bastante profundo“ le habría provocado al vehículo marca Peugeot, modelo 306,
dominio BVU 247, en la Avenida José María Moreno en su intersección con la calle
Valle, de esta Ciudad, el 19/07/2018;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Basilone persigue una indemnización por los daños que habría sufrido el
vehículo de la referencia en la ubicación señalada, el 19/07/18;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia fiel de la cédula
de identificación del mentado rodado (orden 2);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 7 que “...en la
mencionada arteria se encuentra una apertura de la empresa AySA según información
recabada del sistema SAP - AP N° 140010020910-18 con fecha 17/7 y S 00778724-18
y S 00854083-18. Cabe aclarar que en la actualidad se encuentra vallada....“;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA N° 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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