Resolución N° 381/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 381/ERSP/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240, la Ley Nº 210,
el Art. 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación del Servicio
Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el Macro y
Micro Centro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de
Directorio Nº 702 del 22 de agosto de 2018, el Expediente Nº 4766/P/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el inc. d) del Art. de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3º inc. j) e inciso k) de la Ley Nº 210 el ERSP tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2º de la misma
ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "...
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, por nota agregada a fs. 1, el Señor Piserchia, Raúl Oscar, manifiesta que su
vehículo fue removido por una grúa perteneciente a SEC, de Rivadavia 1235 y
trasladado a la Playa subterránea de Carlos Pellegrini esquina Sarmiento. Al retirarlo
de la playa, advierte que se encontraba abollada la puerta delantera derecha. Hizo el
correspondiente reclamo y tomo fotografías, al momento de retirar el vehículo;
Que, llamadas las partes a audiencia de conciliación (fs. 17/18), la reclamada solicita
que se cite a la empresa aseguradora Caminos Protegidos, fijándose una nueva
audiencia, conforme surge del Acta agregada a fs. 19;
Que, a fs. 27 obra Acta de la segunda audiencia de conciliación en la que no
comparece representante de la empresa aseguradora Caminos Protegidos. No
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018

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