Resolucion N° 381 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Febrero de 2018 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 29
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
tículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 - Carta del Ciu-
dadano -, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP) por mayoría (voto del Presidente, Dr. Mario A. Blanco y de los
vocales Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 10,46% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al
“Grupo A”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 6,90%.
ARTICULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 11,44% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al
“Grupo B”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018.
ARTICULO 3º: APRUÉBASE un incremento general del 11,48% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al
“Grupo C”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 7,74%.
ARTICULO 4º: APRUÉBASE un incremento general del 12,76% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al
“Grupo D”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018.
ARTICULO 5º: APRUÉBASE un incremento general del 11,13% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al
“Grupo E”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los
usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt
(300 kW), a los que corresponderá un incremento del 7,07%.
ARTICULO 6º: APRUÉBASE un incremento general del 12,32% so-
bre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas
Concesionarias detalladas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al
“Grupo F”, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre
de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Febrero de
2018.
ARTICULO 7º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanza-
das por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tar ifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 8º: DISPÓNESE que tanto las Cooperativas alcanzadas
por la presente como las no comprendidas aún en los términos de la Re-
solución General ERSeP Nº 57/2017, deberán estarse a lo establecido por
los Artículos 11º, 12º y 13º de la referida Resolución General ERSeP Nº
57/2017.
ARTICULO 9º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes,
para cada mes de vigencia, deben aplicarse sobre las tarifas determinadas
a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General
ERSeP Nº 45/2017 y en forma previa a la implementación de toda resolu-
ción de ajuste posterior.
ARTÍCULO 10º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / DR. FACUNDO
CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FERNANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: https://goo.gl/MVZKYr
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 381 - Letra:A
Córdoba, 29 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-129376/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL DEFENSORES DE
JAMES CRAIK, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dis -
puesta en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con fecha 28 de Octubre
de 2016
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria con fecha 28 de Octubre de 2016 de
la entidad civil denominada “CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL DEFENSO-
RES DE JAMES CRAIK” CUIT N° 30-66866361-9 con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma de los Artículos
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba