Resolucion Nº 3806

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 3806

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 31 OCT 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0062780-2 y su Agreg. Directo Expte. Nº 15202-0028392-6 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: OV. LAGOS Nº 2963 – MB. 2 – PISO 4 – DPTO. 75 – (2D) - CUENTA Nº 0057-0075-8 – PLAN 0057 – Bº OV. LAGOS Y RUEDA – ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a las señoras ACOSTA IRENEA MARGARITA (D.N.I Nº F5.369.683) y ROMERO CLAUDIA MARGARITA (D.N.I Nº 20.277.979) por Resolución Nº 0491/01 (fs 17/18);

Que el Asistente Profesional del Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 17/05/10 (fs 126) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 122) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen y según Estado de Cuenta de fs 125 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fecha 04/01/12 (fs 131 vlta) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída y a ocupar efectivamente la vivienda, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 07/08/12 (fs 137) e informa que la irregularidad en el pago (Estado de Cuenta fs 135) y en la ocupación -conforme Acta de fs 132- continúan;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 088368/12 (fs 142/143) y señala que, se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la vivienda, por lo tanto se configura claramente una situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable...

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